Tipo de Norma: Ley
Número: 17636
documento PDF
17636Hacienda concertará créditos con entidad de 1 Gbno. de Canadá para instalar un " train- ferry” en el Titicaca así como las instalaciones de embarque de minerales en Term. de Matarani.
i
DECRETO-LEY N9 1763G CONSIDERANDO:
Que es Ínteres del Gobierno llevar adelante con la propiedad del caso, la instalación e i.m sistema de "I rain-ferry” en el Lago Titicaca con el fin de modernizar los actuales cédito de transporte en dicha vía; acuática,
'•í como la construcción de las instalaciones necesarias para el embarque de minerales a
granel en el Terminal Marítimo 'de Matarani, a las cuales se refiere la autorización expedida por Decreto Supremo N9 213-68-HC de 28 de Junio de 1968, al que se le ha dado fuerza de Ley por Decreto-Ley N9 17287;
Que para el efecto indicado es urgente acelerar la concertación, por intermedio del Ministerio de Hacienda, del crédito con el Ex-port Credits Insurance Corporation del Gobierno del Canadá, a que se refiere el citado Decreto Supremo, cuyo monto deberá ser de Dos Millones Setecientos Noventa Mil Ochocientos Noventidós Dólares Canadienses (Can. $ 2*790,892.00) para la financiación de la construcción de un “train ferry”, para el servicio en el Lago Titicaca, incluyendo el flete hasta Matarani, su montaje en Puno, la supervisión de la fabricación, montaje y pruebas de recepción de la nave, así como para la construcción de las instalaciones para embarque de minerales a granel en el Terminal de Matarani, incluyendo los servicios de ingeniería y supervisión respectivos;
Que con la misma finalidad, deberá procederse al perfeccionamiento de los contratos
de construcción respectivos, debiendo autorizarse a la Dirección General de Transporte Acuático para que lo haga respecto a la construcción de un “train-íerry” con la firma Hawker Industries Limited, que es la nueva denominación de la anterior Hawker Siddeley Canadá, Limited (Dominión) Steel and Coal Corporation), que aparece consignada en el Decreto Supremo N'-* 213 antedicho, así como para que subcontrate con el Servicio Industrial de la Marina el montaje de la nave en Fuño, operaciones cuyo costo está incluido en el monto de la financiación conforme a lo expresado en el considerando anterior;
Que asimismo debe autorizarse a la Dirección General de Transporte Acuático para
que perfeccione con la misma firma Hawker Industries Limited el contrato de construcción de las instalaciones de embarqúese minerales a granel en el Terminal de Matarani a que se refiere el segundo considerando, de acuerdo con el proyecto ya aprobado por Decreto Supremo 445-G8-H de 6 de Diciembre
de 1968;
Que las obras antedichas son de carácter reproductivo y por lo mismo de evidente beneficio para la economía del país;
Que dada la urgencia de Ins obras antes indicadas deberá prescindirse de la formalidad de la licitación pública y asimismo, disponerse que los contratos a que se contraen los considerandos anteriores, y las obras respectivas. estén exonerados de los impuestos, de derechos aduaneros y otras obligaciones de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.