Tipo de Norma: Ley
Número: 17634
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17634Personal trasladado a otros Ministerios no pierden primas
DECRETO LEY N* 17634
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley si* guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que se ha establecido por Decretó-Ley N7 1747!) que los
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Dado en la cosa de Gobierno. en Lima, a los seis dins del mes de Mayo de mil novecientos sesenu nueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministro» y Ministro de Guerra.
Vlce-AJmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
t* r»*nei**l PAP RO-descuento para el Fondo ce Pensiones, generando derecho a pensión de cesantía, pero no a montepío;
Que. teniendo en cuenta que por Decreto-Ley N° 17271 se ha efectuado la reforma de la estructura del Sector Público y racionalización de administración publica, determinando que el personal de algunas Direcciones sea trasladado del Ministerio de Hacienda a otros Ministerios; por lo que es conveniente precisar que dicho traslado no afecta los derechos del Indicado personal en cuanto a la Prima que viene percibiendo;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del
DANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP, ARMANDO ARTO I. A AZCA-RATE. Ministro del Interior.
General de Brigada EP, EDGARDO MERCADO JA-RRIN. Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BF.RMUDEZ CERRIJTTI, Ministro de Hacienda.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educan) n.
Mayor General FAP, EDUARDO MONTERO ROJAS. Ministro de Salud.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.