Ley Nº 17633

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 17633

Dan Fuerza de Ley a D. S. N 013-69-FO SG para honorarios de los peritos Dirimentes

DECRETO LEY No. 17633

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar normas relativas al pego de los honorarios de peritos, incluyendo ai Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, para los casos en que el Estado ejercitando sus facultades de cobranza coactiva, de conformidad con l«a Ley No. 17355, de 31 de diciembre de 1968, afecte bienes que por su importancia o destino. están estrechamente vinculados con la seguridad o las actividades económicas fundamentales del país;

Que por Decreto Supremo No. 013-69 FO/SG. de 27 de febrero del presente año, se dispuso que en las valorizaciones de los bienes sujetos a expropiación, que por su Importancia o destino están estrechamente vinculados con la seguridad o las actividades económicas fundamentales del país, los honorarios de los peritos dirimentes serán fijados por el Juez que conozca del procedimiento dp expropiación, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad de la operación, guardando proporción con los ingresos profesionales de los peritos y considerando su especializa-don:

Que es conveniente dar fuerza de ley al referido Decreto Supremo a fin de uniformar las disposicions legales que regulan la determinación de los honorarios periciales:

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

Artículo Io — Dase fuerza de Ley al Decreto Supremo N° 013-69-FO. SG de 27 de febrero de 1969, por el cual se prescribe que en las valorizaciones de bienes sujetos

a expropiación que por su Importancia o destino, están estrechamente vinculados con la seguridad o las actividades económicas fundamentales del país, los honorarios de los peritos dirimentes serán fijadas por el Juez que conozca del procedimiento de expropiación, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad de la operación. guardando proporción con los ingresos profesionales de los peritos y considerando su especial Ización. Y que los honorarios serán fijados una vez presentada la valorización y sin que se paralice e! trámite legal establecido pB.ra la expropiación

Artículo 2° — Para los casos en que el Estado, ejercitando sus facultades de cobranza coactiva, embargue bienes de la clase descrita en el artículo anterior, los honorarios de los peritos, encargados de la tasación correspondiente, serán fijados por el Juez coactivo que conozca de! procedimiento, teniendo en cuenta los mismos criterios relacionados en el Arfc. Io.

Artículo 3o — Deróganse las disposiciones que se o-pongan «al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dias del mes de mayo de mil novecientos sesentinueve.

General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNÍ SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVA ItllO ROMERO. Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA. RATE, Ministro dei Interior.

General de Bridada EP. EDGARDO MERCADO JARRIN,

Ministro de Relaciones Exte

riores.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTí, Ministro de Hacienda.

General de Brigada EP A LF R E D O ARRISUF.NO CORNEJO, Ministro de Educida.

Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS. Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENA-VIDES. Ministro de Agricultura y Pesquería.

Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO, Ministro de Energía y Minas.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Mi rustro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de Mayo cié 196». General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTA GNE SANCHEZ.

Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General d« Brigada EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO S.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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