Ley Nº 17579

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 17579

Para pagos de horas extras de trabajadores del Callao

DECRETO LEY No. 17579

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

El Gobierno Revoluciona^ rio

CONSIDERANDO:

Artículo 2* — Suspéndese los efectos del Artículo 39® del Decreto-Ley No. 17556. en tanto la Comisión a que se refiere el Artículo anterior cumpla su cometido.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Abril de

mil novecientos sesentinueve.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP„ ERNESTO MONTA GNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP# ARMANDO ARTOLA AZCA-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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