Tipo de Norma: Ley
Número: 17578
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17578DE lio (JAN AHÍ. 12" DEL D. S. No 17-F DEL
8 DE JUNIO DEL AÑO 1962
DECRETO-LEY N< 17578
Considerando:
Que de conformidad con el Art. 17° de la Ley Orgánica del Sector Vivienda Nn 17528, ha sido constituida la Empresa de Saneamiento tU- Lima, como Organismo Público Descentralizado, en sustitución de la Corporación de Saneamiento de Lima;
Que el Art. 23 de la misma Ley establece que los Organismos Públicos Descentralizados deben ceñirse a la política general del Sector al cual pertenecen, eorrespondiéndole en este caso ai Ministerio de Vivienda el control de las actividades dn LaT citada Empresa;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar a dicho Ministerio para que adopte las medida* pertinentes para estructural' la Empresa, sin perjudicar la normal atención de los servicios que tiene a su cargo, atendiendo a lo cual procede la modificación del Decreto Supremo N° 17-F de 8 de Junio de 1962, ratificado y Con fuerza de Ley de conformidad con el Art. 1° del Decreto-Ley N* 14592 y en su parle pertinente, los Decretos Supremos modificatorios del anterior.
En uso de las facultades de que está investido; y
Gen el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1"— Derógase el Art. 12 del Decreto Supremo N 17-F de 8 de junio de 1962 así como el articulado pertinente del mismo y de los Decretos Supremos Nos. 42-F de 26 de noviem bre de 1962, 1-F de 30 de enero de 1963 y 10-F de 13 de marzo de 1963, en cuanto se opongan al presente Decreto-Ley.
Art. 2— Constituyase el Directorio de la Empresa, de Saneamiento de Lima el que asumirá las funciones asignadas al Directorio de la ex-Corporación de Saneamiento de Lima y cuyo personal será designado por el Ministe-i io de Vivienda que señalará el plazo dentro del cual presentará recomendaciones para la definitiva estructuración de la Empresa.
Art. 3°— Derógase y, en su caso, déjase en suspenso, las disposiciones legales reglamentarias que se opongan al presente Decreto-Ley.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 11 de abril de 1969.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.
Crab de Di\. EP. Ernesto Montagne Sánchez.
V ice-Almirante AP. Alfonso Navarro Homero.
Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.
Contralmirante AP. Luis Vargas Caballero.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.