Tipo de Norma: Ley
Número: 17527
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17527LEP ORGANICA DEL MINISTERIO I3E ENERGIA V MINAS
DECRETO-LEY N" 17527
Considerando:
Que en cumplimiento del art. 2(P del Decreto-Ley N° 17271, debe dictarse la Ley Orgánica. del Sector de Energía y Minería, que establezca la estructura clcl Ministerio de E-nergía y Minas, determine los Organismos Pú uticos Descentralizados integrantes del Sector y señale la relación funcional de éstos coii
el Ministerio;
En uso de las lucid (ades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
liji dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL SECTOR ENERGIA
Y MINAS
CAPITULO I
Del Contenido y Alcance
Art. 1—La presente Ley determina el ámbito y estructura del Sector Energía y Minas, las funciones y estructura del Ministerio de Energía y Minas, y la función básica de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes.
Art. 2^’—Los Organismos Públicos Descentralizados se rigen-por sus propias leyes. Las nía terias no incluidas en esta Ley Orgánica serán normadas por leyes complementarias.
Art. 3*’—El Ministerio de Energía y Minas, sus dependencias y los Organismos Públicos Descentralizados del Sector tendrán sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, aprobados por Decreto Supremo.
CAPITULO 11
Del Ambito y Estructura del Sector
Art. 4°—Conesponde al Sector Energía y Minas el desarrollo de todas las actividades
vinculadas a los recursos energéticos y mine-
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ros del país. ;
Art, 5—El ámbito 'del Sector Energía y Minas incluye a todas las entidades y personas que desarrollan actividades del Sector.
Art. 0,<—El Sector Público está conformado por el Ministerio de Energía y Minas, como entidad central del Mismo, y por los Organis nios Públicos Descentralizados correspondientes.
CAPITULO III
Del Ministerio de Energía y Alinas
Art. 7'.'—Corresponde al Ministerio de Energía y Minas: planear, dirigir, coordinar y con
troíar ías actividades energéticas y mineras del Sector Público y orientar, promover, regu lar y controlar las actividades privadas del Sector Energía y Minas, a fin de facilitar el desarrollo socio-económico del país.
Art. B*1’—Son funciones específicas del Mi-,
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nisterio de Energía y Minas:
a) Formular y dirigir la política energética y .
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minera del país;
b) Inventariar, evaluar e investigar los recursos energéticos y mineros del país;
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c) Formular, promover y realizar proyectos vinculados al Sector;
d) Establecer la política crediticia del Sector, canalizándola hacia los objetivos prior!-’ tarios;
e) Dictar medidas sobre asistencia técnica a los pequeños y medianos productores y em-
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presarlos, y promover la formación de cooperativas de producción y servicios en el1 Sector;
f) Promover la infraestructura y la formación de personal calificado que requiera el ¿e-t ctor;
g) Otorgar concesiones y concertar contratos de acuerdo a la legislación especial sobre la materia, cautelando que las normas legales que los regulan permitan el óptiñio aprovechamiento de los recursos del Sector;
h) Coordinar y controlar la política general de ventas del Sector y la idoneidad de las
transacciones comerciales;
D Fomentar y divulgar la investigación científica y tecnológica vinculada con el Sector;1 j) Cautelar el capital humano mediante la re glamentación, aplicación y cumplimiento dq las normas legales de seguridad, higiene y bienestar.
Art; 9—La estructura orgánica del Mini¿t.e-rio de Energía y Minas es la siguiente:
a) Alta Dirección; 1
b) Organismos Consultivos; c> Organismos de Apoyo;
d) Organismos de Asesoramiento; y a) Organismos Ejecutivos.
Avt. 1(P—La. Alta Dirección es el órgano de decisión constituido por ei Ministro y el Dp
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lector Superior.
El Ministro dispone de una Asesoría Técnica y de una Secretaría. 1
Art. 1P—El Ministro formula y dirige j la política que corresponde al Sector, en armonía con la política general y los planes del
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Gobierno.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.