Ley Nº 17526

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 17526

DECRETO tEY N9 17526 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del Art. 20° del Decreto Ley N’ 17271, debe dictarse la Ley Orgánica del Sector Transportes y Comunicaciones, que establezca la estructura del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determine los Organismos Públicos Descentralizados integrantes del Sector y señale la relación funcional de éstos con el Ministerio.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL SECTOR TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

CAPITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo 1’ — La presente Ley determina el ámbito y es-tructura del Sector Transportes y Comunicaciones, las funciones y organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la función básica de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes.

Artículo 29 — Los Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus propias leyes. Las materias no incluidas en esta Ley Orgánica serán normadas por leyes complementarias.

Artículo 39 — El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus dependencias y los Organismos Públicos Descentralizados del Sectcr, tendrán sus respectivos Reglamentos de Organización y Punciones aprobados por Decreto Supremo.

CAPITULO n

DEL AMBITO Y ESTRUCTURA DEL SECTOR

Articulo 49 — Corresponde al Sector Transportes y Comunicaciones el desarrollo de las actividades de empleo de los medios de transporte, la regulación del tránsito y la construcción, conservación y uso de las vías de transporte y de sus instalaciones, así como del desarrollo y uso de les medios alámbricos, inalámbricos y postales que permitan las comunicaciones nacionales e internacionales.

Artículo 59 — El ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones incluye a tedas las entidades y personas que desarrollan actividades del Sector.

Artículo 69 — Ei Sector Público está conformado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como entidad central del mismo, y por los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes.

CAPITULO m

DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Articulo 79 — Corresponde aL Ministerio de Transportes y Comunicaciones; planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de transportes y comunicaciones del Sector Público,

y orientar, fomentar y regular las actividades privadas del Sector Transportes y Comunicaciones fiscalizando aquellas que hayan recibido fondos o aval del Estado; a fin de facilitar el desarrollo socio-económico y la seguridad del país.

Artículq 89 — Son funciones especificas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:

a. Dirige, coordina y controla la ejecución de los planea y programas de transporte y comunicaciones de acuerdo a la política Sectorial.

b. Participa en la formulación y ejecución de los planes y programas de otros sectores que se relacionen con transportes y comunicaciones;

c. Promueve las actividades de transportes y comunicaciones, en los Sectores Público y Privado, estableciendo los requisitos para el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias y facilidades, según sea el caso;

d. Controla y fiscaliza las actividades de transportes y comunicaciones; reguiando las tarifas de los servicios públicos. imponiendo sanciones a los infractores de las leyes y reglamentos dei Sector y utilizando todo recurso administrativo que facilite el cumplimiento de estas funciones;

e. Dirige, coordina, ejecuta y controla las actividades de construcción, conservación y uso de las vías de transportes y de las instalaciones con ella relacionadas;

f. Dirige, coordina, controla y regula las actividades de Instalación, explotación y mantenimiento de los seivicic» de correos y telecomunicaciones.

g. Dirige, coordina, controla y regula el tráfico terrestre, acuático y aéreo, así como la actividad postal y de telecomunicaciones;

h. Orienta, fomenta y controla la Investigación científica y técnica en el campo de los transportes y las comunica-

c ion es;

Fomenta la capacitación técnica y administrativa del personal de la actividad pública y privada que Interviene en el Sector.

Articulo 99 — La estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la siguiente;

a. Alta Dirección;

b. Organismos Consultivos;

c. Organismos de Apoyo;

d. Organismos de Asesoramiento; y

e. Organismos Ejecutivos.

Articulo 10o — La Alta Dirección es el organismo de decisión constituido por el Ministro y el Director Superior.

El Ministro dispondrá de Personal de Asesores y de una Secretaria.

Articulo 11° _ El Ministro formula y dirige la política que corresponde al Sector, en armonía con la política general y los planes del Gobierno.

Artículo i29 — El Director Superior colabora directamente con ei Ministro y dirige,, coordina y controla, por delegación, la acción de los organismos del sector, de conformidad con las directivas señaladas por el titular del Portafolio, salvo en aquellas materias reservadas al Ministro por mandato legal expreso.

Artículo 139 — Son Organismos Consultivos:

a. El Consejo Superior de Transportes; y

b. El Consejo Superior de Comunicaciones.

Su responsabilidad es asesorar al Ministro en ei estudio de los aspectos que se refieren a transportes y comunicaciones; asimismo, dictaminar en las controversias administrativas que se produzcan.

Aitículo 149 — son Organismos de Apoyo:

a. La Dirección General de Administración, encargada de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Ministerio.

b. La Oficina de Trámite Documentario, encargada de determinar el trámite de la documentación y llevar al Archivo General y la Biblioteca del Ministerio.

Artículo 159 — son Organismos de Asesoramiento:

a. La Oficina Sectorial de Planificación, encargada de asesorar al Ministro en la formulación de la política sectorial y conducir el proceso de la planificación del Sector, en coordinación con las directivas y los planes del Instituto Nacional de Planificación: asimismo, representar al Sector Transportes y Comunicaciones en los proyectos intersectoriales.

b. La Oficina de Inspectoría General, es el organismo superior del Sistema de Inspectoría del Sector de Transportes y Comunicaciones.

El Inspector General, en representación del Ministro, realiza inspecciones e investigaciones relacionadas con los aspectos técnicos y administrativos del Sector.

c. La Oficina de Investigación y Desarrollo, encargada de fomentar, coordinar y controlar la investigación científica y tecnológica en los campos de transportes y comunicaciones con la finalidad de facilitar el desarrollo del Sector.

d. La Oficina de Asesoría Jurídica, encargada de sistema-tlíar la legislación del Sector, de atender los asuntos de carácter jurídico y legal que se le encomiende y de emitir opinión cuando se le solicite.

e. La Oficina de Organización y Métodos, encargada de la racionalización administrativa del Ministerio para mejorar la estructura orgánica y agilizar los procedimientos.

f. La Oficina de Relaciones Públicas, encargada de mantener adecuada comunicación con ei público interno y externo, así como establecer relaciones con las entidades públicas y privadas, a fin de expresar la Imagen del Ministerio hacia la opinión pública y captar dicha opinión para el mejoramiento de la Institución.

Artículo 169 — Son Organismos Ejecutivos:

a. La Dirección General de Transporte Aéreo, encargada de planear, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades de transporte aéreo y de aeronáutica civil, así como las de construcción, conservación y uso de las obras de infraestructura correspondiente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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