Ley Nº 17528

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 17528

LEY ORGANICA DEL SECTOR VIVIENDA

DECRETO-LEY Nü 17528

Considerando:

Que en cumplimiento del Art. 20 del Decreto-Ley N 17271, debe dictarse la Ley Orgánica del Sector Vivienda, que establezca la estructura del Ministerio de Vivienda, determine los Organismos Públicos Descentralizados integrantes del Sector y señale la relación función de éstos con el Ministerio;

En uso de las facultades de que está investido ; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

LEY ORGANICA DEL SECTOR VIVIENDA

CAPITULO I Del Contenido y Alcance

Art. L— La presente Ley determina el ámbito y estructura del Sector Vivienda, las funciones y estructura del Ministerio de Vivienda y la función básica de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes.

Art. 2— Los Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus propias leyes. Las materias no incluidas en esta Ley Orgánica serán normadas por Leyes complementarias.

Art. 3— El Ministerio de Vivienda, sus dependencias -y los Organismos Públicos Descentralizados del Sector tendrán sus respectivos Reglamentos de Organización y funciones aprobados por Decreto Supremo.

CAPITULO n

Del Ambito y Estructura del Sector

Art. 4^— Corresponde al Sector Vivienda, lo relacionado con el fomento y mejoramiento de las condiciones de vivienda de la población, la remodelación y planificación urbana, los estudios e investigaciones tendientes a orientar el desarrollo de la construcción en el País, y el impulso de los programas de promoción comunal .

Art. 5— El ámbito del Sector Vivienda incluye a todas las entidades y personas que desarrollan actividades del Sector.

Art. 60— El Sector Público está conformado por el Ministerio de Vivienda, como entidad central del mismo, y por los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes,.

CAPITULO HI Del Minsterlo de Vivienda

Art. 7o—Corresponde a este Ministerio planear, dirigir, coordinar y controlar las activi

dades de Vivienda de carácter Público, y orien tar, fomentar y regular las actividades privadas del Sector Vivienda, a fin de facilitar el desarrollo socio-económico del país,

Art. 8—Son funciones específicas tiel Ministerio de Vivienda:

al Establecer normas para el desarrollo urbanístico de los centros poblados, de acuerdo a criterios técnicos de planificación física

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y en armonía con los planes de desarrollo económico-sociales.

b) Formular, actualizar y aprobar los planes de desarrollo urbano, así como ejercitar el control de los procesos de urbanización de tierras directamente o por delegación en los

Municipios que reúnan las condiciones necesarias .

c) Formular, promover y/o ejecutar proyectos de renovación y rehabilitación urbana, tendientes a la erradicación de los tugurios y barrios decadentes.

d) Formular, promover y/o ejecutar proyectos y programas integrados de vivienda y/o equipamiento urbano, en armonía con los planes de desarrollo urbano.

e) Dictar medidas que aseguren el abaratamiento de la tierra urbanizable de las vi viendas.

f) Promover y/o ejecutar la construcción de obras destinadas >a proveer la infraestructura urbana de los centros poblados del país.

g) Promover y/o ejecutar proyectos de investigación técnica y social, con miras a obte ner un uso más racional de los elementos y procedimientos constructivos así como un mejor ajuste de los proyectos y programas a las realidades sociales de los grupos humanos a servil*.

h) Ejecutar proyectos y programas de promo ción comunal.

i) Asesorar y coordinar a los organismos y per sonas que realicen actividades propias al Sector.

Art. 9"—La estructura orgánica del Ministerio es la siguiente:

a) Alta Dirección.

b) Organismos Consultivos.

C) Organismos de Apoyo.

d) Organismos de Asesoramiento.

e) Organismos Ejecutivos.

Art. 10°—La Alta Dirección es el organismo de decisión constituido por el Ministro y el Director Superior.

El Ministro dispone de una Asesoría Técnica y de una Secretaría.

Art. llí—El Ministro formula y dirige la po lítica que corresponde al' Sector y en armonía con la política general y los planes del Gobierno.

Art. 12 ei Director Superior colabora dilectamente con el Ministro y dirige, coordina y controla, por delegación, la acción de ios organismos del Sector, de conformidad con las directivas señaladas por el titular del Portafolio, salvo en aquellas materias reservadas al Ministro por mandato legal expresa.

Art. 13—Son Organismos Consultivos, los siguientes:

a) El Consejo de Vivienda y Urbanismo, encargado de absolver las consultas y recomendar las decisiones que le solicite el Ministro referentes a vivienda, construcción, urbanizaciones, desarrollo urbano y de eje cución de los programas de promoción comunal.

b) La Comisión Reguladora de Precios de la Construcción, es un Organismo Consultivo con carácter arbitral que tiene a su cargo la elaboración de los indices de precios de

los elementos que determinen el costo de

las obras, actualizándolos periódicamente, para reajustar los montos de los presupuestos de las obras públicas y privadas.

Art. 14®—Son Organismos de Apoyo:

a) La Dirección General de Administración, encargada de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Ministerio.

b) La Oficina de Trámite Documentarlo, encargada de determinar el trámite de la documentación, así como de llevar en la mejor forma posible el Archivo General y el Sistema Bibliotecario del Ministerio.

Art. 15*—Son-Organismos de Asesoramiento:

a) La Oficina Sectorial de Planificación asesora al Ministro en la formulación de la política sectorial y conduce el procesó de planificación del Sectoi, en coordinación

c^u las directivas del Instituto Nacional

*

de Planificación.

b) La Oficina de Planeamiento y Desarrollo Urbano tiene a su cargo la realización de los estudios de desarrollo urbano y los planes reguladores de todas las localidades del País, coordinando su ejecución y cumplimiento.

c) La Oficina de Asesoría Jurídica, encargada de sistematizar la legislación del Sector, tie atender los asuntos de carácter jurídico y legal que se le encomiende y de emitúr o-pinión cuando se le solicite.

d) La Oficina de Organización y Métodos, en cargada de la racionalización administrativa del Ministerio para mejorar la estructura orgánica y agilizar los procedimientos.

e) La Oficina de Relaciones Públicas, encarga da de mantener adecuada comunicación con el público. interno y externo, así como establecer relaciones con las entidades públicas y privadas, a fin de expresar la mejor imagen del Ministerio hacia la opinión

pública y captar dicha opinión para el mejoramiento de la institución.

í) La Oficina de Inspección de Obras se encarga de inspeccionar y supervisar las actividades de carácter técnica que se desarrollen en el Sector.

Art. 16—Son Organismos E-jecutivos: a.) La Dirección General de Vivienda, encargada de promover, proyectar y ejecutar, por cuenta propia o ajena, programas de rehabilitación y renovación urbanas y de vivienda de interés social de niveles medio y mínimo; así como normar, coordinar y controlar las actividades propias a estas

funciones.

b) La Dirección General de Edificaciones y Urbanizaciones, dicta normas y ejecuta planes, en todos los asuntos relacionados con las edificaciones urbanas, públicas y privadas, excepto en lo referente a vivienda, coor

diñando para ello con los demás sectores. Ejerce el control de las Urbanizaciones y

sub-división de tierras urbanas en todo el país, sean del Estado o privadas en la forma prevista en el inc. b) del articulo 8*.

c) La Dirección General de Cooperación Popular y Pueblos Jóvenes, ejecuta los planes de promoción comunal, de acuerdo con las directivas de la Oficina Nacional correspon diente, llevando a cabo las obras y actividades que, por el sistema de cooperación popular y otros, se realicen en las comunidades ruiales y pueblos jóvenes para con tribuir a su desarrollo socio-económico.

d) La Dirección General de Obras Sanitarias, dicta normas generales y ejecuta planes en todos los asuntos referentes a la promoción diseño, construcción ¡y administración d.e los servicios de agua potable y. alcantarillado.

CAPITULO IV

De los Organismos Públicos Descentralizados

Art. 17®—Los Organismos Públicos Déscen-tralizados del Sector son:

a) El Servicio de Parques.

b) La Empresa de Saneamiento de Lima.

c) La Empresa de Saneamiento de Arequipa.

d) La Empresa de Administración de Inmuebles.

e) El Banco de la Vivienda.

Art 18—El Servicio de Parques, es la institución pública, encargada del -planeamiento, estudio, construcción, equipamiento, mantenimiento y administración de los Parques Metropolitanos, Zonales, Zoológicos y Botánicos para fines culturales y recreacionales.

Art. 19—La Empresa de Saneamiento de Lima, encargada de , royectar,' construir, ampliar y administrar los servicios de agua pota-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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