Ley Nº 17525

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 17525

Ley Orgánica Minist. Industria y Comercio

DECRETO LEY No. 17525 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20* del Decreto—Ley No. 17271, corresponde dictar la Ley orgánica, que establezca la estructura del Ministerio de Industria y Comercio y los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, señalando las normas de relación funcional de estas últimas con dicho Ministerio;

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministroet

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

LEY ORGANICA I>EL SECTOR INDUSTRIA Y COMERCIO

CAPITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo Io.— La presente ley determina el ámbito y estructura del Sector Industria y Comercio, las funciones, y estructura del Ministerio de Industria y Comercio y la función básica de los Organismos públicos Descentralizados correspondientes.

Artículo 2*.— Los Organismos Públicos Dése entra i izauuti 6e rigen por sus leyes constitutivas.

Articulo 3*.— El Ministerio de Industria y Comercio y los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, tendrán sus respectivos 'Reglamentos de Organización y Punciones aprobados oor Decreto Supremo.

CAPITULO II

DEL AMBITO Y ESTRUCTURA DEL SECTOR

Articulo 4*.— Coi-responde al Sector Industria y Comercio el desarrollo de las actividades de industria, comercio y turismo.

Articulo 5*. —■ El ámbito del Sector Industria v Comercio incluye a todas las entidades y personas que desarrollan actividades en el Sector.

Articulo 6*.— E! Sector Público de Industria y Comercio está Conformado por el Ministerio de Industria y Comercio, como entidad central del mismo y por los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes.

CAPITULO III

DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Articulo 7*.— Corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, planear, dirigir, estimular, proteger regular y controlar las actividades industriales y de comercio interno y externo, asi como las de turismo.

Artículo 8o.— Son funciones del Ministerio:

a. El establecimiento de la política de Comercio. Industrias y Turismo

b. Fomentar el desarrollo del Comercio Exterior y o-rientarlo de acuerdo a las necesidades del desarrollo del pala.

c. Desarrollar las relaciones comerciales con el extranjero. a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,

d. Fomentar y orientar el comercio interior, con excepción de la comercialización de productos alimenticios.

e. Fomentar, orientar y estimular la industria.

f. Desarrollar las industrias estatales que corresponden al Sector.

g. Promover y desarrollar el turismo externo e interno.

h. Establecer la política arancelaria.

1. Proponer las exoneraciones tributarias y Liberaciones como medio de promoción del Sector.

j. La participación en la determinación de Inversiones para infraestructura; y,

k. La participación en cualquier otra actividad que directa o indirectamente pueda afectar al Sector.

Articulo 9°.— La estructura orgánica del Ministerio de Industria y Comercio es la siguiente:

a. Alt3 Dirección

b. Organismos Consultivos

c. Organismos de Apoyo

d. Organismos de Asesoramiento.

e. Organismos Ejecutivos

Articulo 10°.— Alta Dirección es el organismo de decisión y está constituido por el Ministro y el Director Superior.

Artículo ti*.— El Ministro formula y dirige la política que corresponde al Sector, en armonía corr la política general y planes de gobierno.

Artículo 12*.— El Director Superior, colabora directamente con el Ministro y dirige, coordina, supervisa y controla, por delegación, la acción de los organismos del Sector, de conformidad con la política establecida, a excepción de las materias que la Ley reserva al Ministro por expreso mandato.

Articulo W.— Son Organismos Consultivas, los Consejos Consultivos de Industria y Comercio,. los cuales asesoran al Ministro en el estudio de los problemas que éste les someta, relacionado con Comercio e Industrias.

Artículo 14°.— son Organismos de Apoyo:

a. La Dirección General de Administración, encargada de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Ministerio

b. La Oficina de Estadística, encargada de la recopilación. análisis, evaluación y difusión de datos estadísticos relacionados con las actividades del Sector.

Articulo 15*.— Son Organismos de Asesoramiento:

a. La Oficina Sectorial de Planificación, que asesora al Ministro en la formulación de la política sectorial y conduce al proceso de planificación del Sector, en coordinación con las directivas del Instituto Nacional de Planificación.

b. La Oficina de Evaluación de las Empresas del Estado, responsable de controlar el cumplimiento efe la política sectorial en las empresas del Sector, evaluar e informar sobre su marcha p recomendar acciones para arientarlas y realizar auditorias, cuando fuere necesario.

c. La Oficina de Asesoría Jurídica, encargada de sistematizar la legislación del Sector, de atender los asuntos de carácter jurídico y legal que se le encomiende y de emitir o-pinión cuando se le solicite.

CÍ. La Oficina de Organización Métodos, encargada de racionalización administrativa del Ministerio para mejorar la estructura orgánica y agilizar los procedimientos.

e. La Oficina de Relaciones Públicas, encargada de mantener adecuada comunicación con el público interno y externo, asi como establecer relaciones con las entidades públicas y privadas, a fin de expresar ia imagen del Ministerio hacia la opinión pública y captar dicha opinión para el mejoramiento de la institución.

f. La Oficina de Estudios Económicos e Integración, que estudia el desarrollo de las actividades industriales y comerciales y los mercados nacional e internacional y propone la política de creación y fortalecimientos de las industrias, orientada a satisfacer las necesidades internas y de exportación. en particular a las áreas de integración

Articulo 16”.— Son Organismos de Ejecución.

a La Dirección General de Industrias, encargada de dirigir. coordinar, promover y controlar el desarrollo industrial y, en particular, estudiar y calificar los proyectos industriales. aplicar los incentivos tributarios o de otra índole gue señalen los regímenes legales de promoción industrial, evaluar los resultados de la aplicación de estos incentivos, dictar



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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