Tipo de Norma: Ley
Número: 17524
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17524Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
DECRETO LEY N* 17524
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si-julente:
EL. GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en ei artículo 20 del Decreto-Ley N 17271 corresponde dictar la Ley Orgánica que establezca la estructura del Ministerio de Trabajo y determine los Organismos Públicos Descentralizados vinculados a él, señalando las normas de relación funcional de estos últimos oon el Ministerio;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY ORGANICA DE TRABAJO
CAPITULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 1* — Por la presente Ley Orgánica se determina las funciones y la estructura del Ministerio de Trabajo y las funciones básicas de los Organismo® Públicos Descentralizados correspondientes.
Artículo 2 — Ds Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus propias leyes. Las materias no Incluidas en esta Ley Orgánica serán normadas por leyes complementarlas.
Artículo 3 — El Ministerio de Trabajo y los Organismos Públicos Descentralizados, vinculados al Ministerio, tendrán sus respectivos Reglamentos de Organización y funciones aprobados por Decreto Supremo.
CAPITULO n
DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Artículo 4 — Corresponde al Ministerio de Trabajo las acciones conducentes a la plena utilización de los recursos humanos; la formulación del régimen de remuneraciones y demás condiciones de trabajo; la organización, reglamentación « inspección de las relaciones laborales; la promoción y organización de la seguridad Social y la integración de la población aborigen.
Artículo 5 — Son funciones del Ministerio de Trabajo:
a. Establecer las políticas de trabajo, de seguridad social y de integración de la población aborigen, en concordancia con la política general del Gobierno y dirigir su aplicación.
b. La previsión y solución de los conflictos de trabaja
c. La promoción económica, social y cultural de la población aborigen;
d. La vigilancia del cumplimiento de las leyes y demás normas relativas a las comunidades indígenas.
e. El desarrollo y control de las instituciones de segura y previsión social
í. Mantener relaciones con los organismos Internacionales relacionados con las actividades del Ministerio,
Articulo 9 — La. estructura orgánica del Ministerio es Mi siguiente:
a. Alta Dirección
b. Organismos Consultivos C. Organismos de Apoyo
d. Organismos de Asesor amiento; y
e. Organismos Ejecutivos.
Articulo 7 — La Alta Dirección, está constituida por el Despacho del Ministro, que tendrá una Secretaria y una Asesoría Técnica, y por el Director Superior.
Articulo 9 — El Director Superior colabora directamente con el Ministro, y dirige, coordina y controla, por delegación, la acción de los organismos del Ministerio, de conformidad con las directivas señaladas, por el titular del Portafolio, salvo en aquellas materias reservadas ai Ministro por mandato legal expreso.
Articulo 10 — Son Organismos Consultivos;
a. El Consejo Nacional de Trabajo
b. El Consejo Nacional de Seguridad Social
c. La Junta Nacional de Mano de Obra
d. La Comisión Nacional de Salarlo Mínimo VlfcaL
Artículo 11 — El Consejo Nacional de Trabajo tiene como función emitir opinión, a solicitud del Ministro, sobre asuntos laborales de carácter nacional.
Articulo 12 — El Consejo Nacional de Seguridad Social tiene como funciones emitir opinión y dictámenes técnicos en materia de Seguridad Social.
Articulo 13 — La Junta Nacional de Mano de Obra ase-* sora y coordina los diversos programas sobre política de recursos humanos y empleo.
Artículo 14 — La Comisión Nacional de Salario Mínimo Vital es la encargada de estudiar y proponer los sueldos y salarios mínimos que deben fijarse en las diversas actividades económicas y circunscripciones;
Artículo 15 — Son Organismos de Apoyo:
a. El Fuero Privativo de Trabajo encargado de sustanciar y resolver las reclamaciones de carácter individual que formulen Jos obreros, con contrato de trabajo rescindido, sobre pago de salarlos y beneficios sociales, excepto las que provengan de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
b. La Dirección General de Administración, encargada de la gestión, distribución, contabilidad, rendición de cuentas, supervlgilancla y control de ios fondos asignados al Ministerio; el control y administración del personal del Ministerio, el Margesí de Bienes y el mantenimiento y conservación de los servicios del Ministerio.
Artículo 10 — Son Organismos de Asesora miento:
a. La Dirección General de Asesoría Jurídica
b. La Oficina de Organización y Métodos
e. La Oficina de Relaciones Públicas.
Artículo 17 — La Dirección General de Asesoría Jurídica, presta asesoramiento a la Alta Dirección mediante dictámenes técnico Jurídicos y elaboración de proyectos de disposiciones legales, emite Informes en las reclamaciones en materia laboral y de comunidades, así como en solicitudes de carácter administrativo e institucional. Tiene a su cargo también la tramitación de los asuntos relacionados con los Organismo» Internacionales de Trabajo y las funciones de asesoramiento para la fijación de los salarios mínimos vitales.
Articulo 18 — La Oficina de Organización y Métodos tiene a SU cargo la racionalización administrativa de la organización, funciones, métodos y procedimientos proptos del Ministerio.
Artículo 19 — La Oficina de Relaciones Públicas, encargada de mantener adecuada comunicación con el público interno y externo, así como establecer relaciones con las entidades públicas y privadas, a fin de expresar la Imagen del Ministerio hacia la opinión pública y captar dicha opinión para el mejoramiento de la institución.
Articulo 20 — Son Organismos Ejecutivos:
a. La Dirección General de Trabajo
b. La Dirección General de Integración Indígena
e. La Dirección General de Previsión Social.
Articulo 21 — La Dirección General de Trabajo propone al Ministro las bases para la política laboral, dirige y ejecuta las actividades en este campo, con atribuciones suficientes para determinar la acción de sus diversas dependencias centrales regionales en reclamaciones y conflictos de trabajo o para adoptar, por si o por intermedio de las respectivos reparticiones, de oficio o a solicitud de Interesados, las medidas necesarias para la prevención y solución de los conflictos de trabajo, y ei mantenimiento de armoniosas relaciones entre empleadores y trabajadores.
Articulo 8 — El Ministro formula y dirige la política qu« corresponde ai Ministerio, en armonía con la política genera) y los planes del Gobierno.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.