Ley Nº 17523

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 17523

Ley Orgánica del Ministerio de Salud

DECRETO LEY N’ 17523

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del Art. 20 del Decreto Ley N’ 17271, debe dictarse la Ley Orgánica del Sector Salud, que establezca la estructura del Ministerio de Salud, determine los. Organismos Públicos Descentralizados integrantes del Sector y señale la relación funcional de éstos con el Ministerio.

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL SECTOR SALUD

CAPITULO I

del contenido y alcance

Artículo l° — La presente Ley determina el ámbito y estructura del Sector Salud, las funciones y estructuras del Ministerio de Salud y la función básica de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes.

Artículo 2 — Los Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus propias leyes. Las materias no incluidas en esta Ley Orgánica serán nombradas por leyes complementarias.

Artículo 3’ — El Ministerio de Salud, sus dependencias y los Organismos Públicos Descentralizados del Sector tendrán sus respectivos Reglamentos de Organización y Punciones aprobados por Decreto Supremo.

CAPITULO n

DEL AMBITO Y ESTRUCTURA DEL SECTOR

Artículo 4o — Corresponde al Sector Salud el desarrollo de las actividades de promoción, protección y recupsración de la salud, así como las de rehabilitación, asistencia social y tutela de menores.

Artículo 5 — El ámbito del Sector Salud incluye a todas las entidades y personas que desarrollan actividades del Sector.

Artículo 6’ — El Sector Público, en Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como entidad central del mismo, y por los Organismos Públicos Dscentrallzados correspondientes.

CAPITULO III DEL MINISTERIO DE SALUD

Articulo r> — Corresponde al Ministerio de Salud: planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de salud y de asistencia social del Sector Público, y orientar, regular y estimular las actividades privadas del Sector Salud.

Artículo 8* — Son funciones del Ministerio de Salud;

a. Establecer la política nacional de salud y de asistencia social en concordancia con la política general del Gobierno, y dirigir su aplicación.

b. Realizar investigación aplicada sobre problemas d« salud y de asistencia social.

c. Dictar disposiciones tendientes a proteger la salud publica y la salud privada.

d. Normar, coordinar y fiscalizar las acciones de salud >• de asistencia social de los organismos públicos y privados.

e. Desarrollar actividades de promoción, protección y recuperación de la salud, así como de rehabilitación, de asistencia social y de tutela de menores.

f. Promover la capacitación de personal técnico y dictar notmas para la administración del personal de salud.

g. Construir, equipar y mantener hospitales y otros loco..; de salud, así como ejecutar obras de saneamiento.

i ,, i, ^irigir y coordinar la ayuda de emergencia a las co-lcc.ividadcs en casos de catástrofe.

¡. Propender al intercambio internacional en asuntos de

Artículo 9* — La estructura orgánica del Ministerio de oilud es la siguiente:

a. Alta Dirección

b. Organismos Consultivos

c. Organismos de Apoyo

d. Organismos de Asesoramiento; y

e. Organismos Ejecutivos.

Artículo UP — La Alta Dirección es el organismo de decisión constituido por el Ministro y el Director Superior.

Artículo 11’ — El Ministro formula y dirige la politica que corresponde al Sector, en armonía con la política general y ios planes del Gobierno.

Articulo 12 — El Director Superior colabora directamente con el Ministro y dirige, coordina y controla, por delegación, la acción de los organismos del Sector, de conformidad con las directivas señaladas por el titular del Portafolio, salvo en aquellas materias reservadas al Ministro por mandato legal txpieso.

Artículo 13’ — Son Organismos Consultivos:

a. El Consejo Nacional de Salud y Asistencia Social, que asesora al Ministro en el estudio de los problemas que éste le rometa, relacionados con el Sector Salud.

b. El Consejo Nacional de Menores, que asesora al Ministro en la formulación de la política de asistencia y protección al menor.

La composición y funciones de ambos Organismos Consultivos se determinarán por Decreto Supremo.

Artículo 14’ — Son Organismos de Apoyo:

a. La Dirección General de Administración, encargada de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Ministerio.

b. La Escuela de Salud Pública, encargada de dictar cursos de Salud Pública y otros de Post-Grado a los profesionales de salud; preparar personal de mando medio y formular normas para la preparación local de personal auxiliar, de ac lerdo con las necesidades del Ministerio.

Artículo 15’ — Son Organismos de Asesoramiento:

a. La Oficina Sectorial de Planificación, que asesora al Ministro en la formulación de la politica sectorial y conduce el proceso de planificación del Sector, en coordinación con las directivas del Instituto Nacional de Planificación.

b. La Oficina de Asesoría Jurídica, encargada de sistematizar la legislación del Sector, de atender los asuntOB do carácter jurídico y legal que se le encomiende y de emitir opinión cuando se le solicite.

c. La Oficina de Intercambios Internacionales que eu-pervigila y coordina el cumplimiento de los convenios y pro-g.amas internacionales en materia de salud, asistencia y capacitación técnica, sirviendo de nexo entre el Ministerio de salud y los Organismos Internacionales especializados.

d. La Oficina de Relaciones Públicas, encargada de mantener adecuada comunicación con ei público interno y ex-terro, así como establecer relaciones con las entidades públicas y privadas, a fin de proyectar la imagen del Ministerio hacía la opinión pública y captar dicha opinión para el mejoramiento de la Institutoclón,

e. La Oficina de Organización y Métodos, encargada de la racionalización administrativa, del Ministerio para mejorar la estructura orgánica y agilizar los procedimientos.

Articulo 169 — Son Organismos Ejecutivos:

a. La Dirección General de Servicios Integrados de Salud, encargada de dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de los servicios periféricos que tienen a su cargo el cumplimiento de las acciones integradas de promoción,

protección y recuperación de la salud. Esta Dirección General conduce también los programas de construcción y equipamiento de servicios asistenclalea y de ejecución de obra» de saneamiento básico en el medio rural.

b. La Dirección General de Servicios Especiales de Salud, encargada de dirigir, coordinar y controlar programas da salud de comando central y de ámbito nacional.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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