Tipo de Norma: Ley
Número: 17522
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17522Ley Orgánica del
Ministerio de Educación
DECRETO LEY N* 17522 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que de conformidad con. el articulo JSO, del Decreto-Ley N* 17271, corresponde dictar la Ley Orgánica que entáblese* la estructura del Ministerio de Educación y determine los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, señalando las normas de relación funcional de estos últimos con el Ministerio!
En uso de las facultades de que está Investido: y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL SECTOR EDUCACIONCAPITULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCEArticulo i* — La presente ley determina el ámbito y estructura del Sector Educación, las funciones y estructura del Ministerio de Educación, asi como la finalidad general de las dependencias de éste f de IOS Organismo* Públicos Descentralizados que corresponden al Sector. La* materias no incluidas en esta Ley Orgánica serán normadas por leyes complementarias.
Articulo 2V — El Ministerio de Educación y sus dependencias tendrán sus respectivos Reglamentos de Organización y Punciones. Loa Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus propias leyes y los correspondientes reglamentos, los cuales serán aprobado* por Decreto Supremo, excepto el que corresponde a las Universidades.
CAPITULO n
DEL AMBITO Y ESTRUCTURA DEL SECTOR
Articulo 39 — Corresponde al Sector Educación todas las actividades que se realizan para promover, impartir y desarrollar la educación en todos sus aspecto* y niveles; el desarrollo de la cultura; la conservación de las riquezas arqueológicas y del patrimonio histórico, cultural y artístico de la Nación; la promoción de las actividades recreativas y deportivas; y, la defensa de la propiedad intelectual.
Articulo f —El ámbito del Sector Educación es el territorio nacional, comprendiendo, tanto las actividades del Ministerio de Educación y los Organismo* Público* Descentralizados, como las del Sector Privado. En relación con esto último dentro de las atribuciones y responsabilidades que fija el Art. 5* y con las limitaciones que la Ley señale.
Articulo 5V — constituyen atribuciones y responsabilidades del Estado, en relación con la actividad privada, dentro del Sector Educación, las siguientes:
a. — Ejercer la dirección técnica y el control de la educación particular y fiscalizada, en los niveles pre-escolar, primario, secundario común y técnico, intermedio y superior no universitario, asi como autorizar el funcionamiento de nueves centros educativos en los niveles indicados y la ampliación o el cambio de las finalidades de loe existentes.
En cuanto a la educación universitaria particular corresponden al Estado las atribuciones y responsabilidades que la Constitución y la leyes le señalan.
b. — Hacer cumplir las responsabilidades constitucionales de la empresa privada en relación con la educación.
e, — Fomentar la actividad cultural. *sl como autorizar las actividades de este tipo que, en alguna forma, representen al país o comprometan su prestigio.
d. Dictar las medidas tendientes a cautelar las riquezas arqueológicas y el patrimonio histórico, cultura! y artis-
culares- y Nación* de Propiedad o bajo el control de partl-
*• Garantizar la propiedad Intelectual.
CAPITULO ITI
DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Artículo 6—Corresponde al Ministerio de Educación la dirección, fomento, reglamentación e Inspección de la educación en todos sus aspectos, así como el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades estatales en dicho Sector.
Artículo 7 — Constituyen funciones especificas del Mínis-terio de Educación:
a.— Formular y dirigir la política de Educación:
Planificar la educación, de acuerdo con el Plan de Desarrollo;
c* Propender al perfeccionamiento técnico del personal docente y administrativo, así como al mejoramiento de su organización;
d. —Establecer y mantener una adecuada ínter-relación, en materia educativa, en el ámbito internacional y con otras reparticiones:
e. — Dirigir, coordinar y controlar, tanto en el campo técnico-pedagógico, como en el administrativo, la educación nacional en lo* niveles; Pre-Escolar, Primaria, Secundaria Común y Técnica, Intermedio y Superior, en los aspectos que por ley le corresponde;
i. — Dirigir, ocordinar y controlar, en el campo técnico-pedagógico, la educación particular y fiscalizada en los niveles indicados en él inciso e., asi como los aspectos administrativos referentes a la educación fiscalizada;
g. — Planificar, conducir y controlar las actividades de educación especial, alfabetización, educación bilingüe, educación de adultos, de contribución al desarrollo de la comunidad y educación física;
h. — Dirigir, coordinar y controlar las actividades recreativa* y deportivas escolares, así como el fomento y ejecución de las actividades deportivas en todo el territorio nacional;
I. —Dirigir, coordinar y controlar las actividades de educación artística y de difusión cultural, así como fomentar estas actividades en el sector privado;
J. — Ejercer las atribuciones y responsabilidades del Estado, en relación con la educación superior universitaria, de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes;
k. — Dirigir y controlar la conservación ds las riquezas arqueológicas y del patrimonio histórico, cultural y artístico de la Nación;
l. -—Garantizar la propiedad Intelectual;
rn. — Realizar las actividades administrativas de apoyo a las funciones anteriores en las áreas de finanzas, abastecimientos, administración de personal y construcciones escolares.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Articulo 8 9—Log organismos que constituyen el Ministerio de Educación se clasifican en: Alta Dirección, consultivos, asesore*, de dirección y coordinación, de apoyo y de ejecución.
Artículo 09— Alta Dirección:
a. —El Ministro, a quien, como titular del protafolio, le corresponde formular y dirigir la politica de educación, en armonía con la política general y lo* planes de gobierno; y, tomar las decisiones que requiere la marcha del Sector; actividad ésta que ejercerá personalmente o por delegación en determinados funcionarios.
b. — El Director Superior, que colabora directamente con el Ministro, y dirige,, coordina y controla la acción de los organismos del Sector de conformidad con las directivas pertinentes. salvo en aquellas materias reservadas al Ministro por mandato legal expreso. Dependen del Director Superior ios siguientes organismos:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.