Tipo de Norma: Ley
Número: 17521
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17521LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE
HACIENDA
DECRETO-LEY N 17521 Considerando:
Que de conformidad con el Art. 20 del Decreto-Ley N° 17271 corresponde dictar la Ley Orgánica que establezca la estructura del Ministerio de Hacienda y determine los Organismos Públicos Descentralizados integrantes, señalando las normas de relación funcional de estos .últimos con dicho Ministerio;
¿En .uso de las facultades de que está investido; y
Con eí voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
CÉV ORGANICA DN HACIENDA
CAPITULO I Del Contenido y Alcance
Art, T’— Por el presente Decreto-Ley se determina la estructura y i unciones del Ministerio oe Hacienda y de sus componentes y las i unciones oasicas de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes.
Ai t. 2'-’— Los Organismos Públicos Deseen*-Balizados se rigen por sus propias leyes.
Las materias no incluidas en esta Ley Orgánica serán normadas por leyes complementarias. •
Art.' 3’— Las dependencias del Ministerio
•
de Hacienda y los Organismos Públicos Descentralizados del Sector tendrán sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones aprobacros por Decreto Supremo.
CAPITULO li
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Del Ministerio de Hacienda Art. 4— -Corresponde al Ministerio de Hacienda planear, dirigir y controlar los a-suntos relativos a la tributación, financiación, presupuesto, pago y asuntos monetarios.
Art. 5— La estructura orgánica del Ministerio de Hacienda es la siguiente:
a) Alta Dilección;
b) Organismos Consultivos;
c) Organismos de Apoyo;
d) Organismos de Asesoramiento; y
e) Organismos Ejecutivos.
Art. 6°— La Alta Dirección es el organismo de decisión constituido por el Ministro y el Director Superior.
El Ministro dispone de una Asesoría Téc-nica y de una Secretaria.
Art. 7*— El Ministro formula y dirige la política que corresponde al Ministerio, en armonía con la política general y los planes de Gobierno.
Art. 8°— El Director Superior colabora directamente con el Ministro y dirige, coordina y controla, por delegación, la acción de los organismos de Hacienda, de conformidad con las directivas señaladas, salvo .en aquellas materias reservadas al Ministro por mandato le-gal expreso.
Art. 9— Con Organismos Consultivos;
a) El Consejo Superior de Hacienda.
b) El Consejo Superior de la Banca Estatal.
Art. 10— El Consejo Superior de Hacienda, asesora al Ministro en todos los asuntos que'éste le someta relacionados con Hacienda. Su composición y funciones se determinarán por Decreto Supremo.
Art. 11— El Consejo Superior de la Baücá Estatal, coordina y orienta la política financiera de los Bancos Estatales de acuerdo a las necesidades nacionales y planes del Estado.
El Consejo Superior de la Banca Estatal estará presidido por el Ministro de Hacienda integrado por los Presidentes de Directorio ¿e cada uno etc los Bancos Estatales,
Art. 12"— Son Organismos de Apoye ni El Tribunal Fiscal; b) El Tribunal de Aduanas; el La Dilección General de. Administración;
d) La Dirección General de Inteligencia Tributaria;
e) La Secretaría General.Art. 13"— El Tribunal Fiscal resuelve en
última instancia administrativa, las reclamaciones sobre acotación o cobro de tributos con excepción de los derechos aduaneros ^ puede proponer las medidas legales o regí amenta riás que juzgue necesarias.
nrt. 14— El Tribunal de Aduanas resuelve en última instancia administrativa las recia-maciones sobre acotación o cobro de derechos aduaneros por la Dilección General de Aduanas y puede proponer las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias.
Art. 15— La Dilección General eje -Administración administra el Pliego de Hacienda, el personal, los abastecimientos, el mantenimiento de sus bienes y los servicios generales del Ministerio; asimismo, administra transito-
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riamente ios bienes que correspondan al Estado e interviene en los remates públicos de los bienes del Estado.
Art. 16— La Dirección General de Inteligencia Tributaria controla la evasión tributaria, mediante la detección, investigación, pro-
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banza y denuncia del delito tributario.
Art. 17— La Secretaría General es la oficina que determina el trámite documentarlo,, y tiene a su cargo el Archivo General y la Biblioteca del Ministerio.
Art. 18—Son Organismos de Asesoriamiento:
a) La Dirección General de Asesoría Jurídica;
b) La Oficina de Organización y Métodos; y
c) La Oficina de Relaciones Públicas.
Art.. 19— La Dirección Genéral de Asesoría jurídica emite opinión legal en todos Jos trámites administrativos del Ramo ’ y en ios proyectos de Leyes, Decretos y Resolución » y
demás asuntos que someta a su considera lón
el Despacho Ministerial; asimismo, realiza los actos legales que requiera el Ministerio ;
Art. 20— La Oficina de Organización y Métodos tiene a su cargo la racionalización de la organización, y de los procedimientos propios del Ministerio.
Art. 21— La Oficina de Relaciones Públicas, encargada de mantener adecuada comunicación con el público interno y externo, aai Como, establecer relacione^ con las entidades
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.