Ley Nº 17520

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 17520

DECRETQ LEY N* Í7!FW>

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley al* golente:

el gob:

REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Art. 2(P del Decreto Ley N* 17211, corresponde dictar la Ley Orgánica que establezca la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinando los órganos integrantes del mismo y señalando las normas de relación funcional de éstos con el Ministerio.

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con. el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 1

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo 1* — La presénte Ley determina las funciones y estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las lalaciones con otros Ministerios.

Artículos 29 — El Ministerio de Relaciones Exteriores y SUS dependencias tendrán sus respectivos Reglamentos da Organización y Funciones aprobados por Decreto Supremo. Las materias no incluidas en esta Ley Orgánica serán normadas por disposiciones legales complementarias.

CAPITULO n

EL MINISTERIO

Artículo 39 — Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores: desarrollar la gestión internacional de la República, manteniendo las relaciones de todo orden con los demás Estados, así como con loa organismos internacionales; establecer y ejecutar la política exterior, dando especial énfasis a la formulación de la política económica internacional y

de integración.

Articulo 49 — Son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores:

a. Establecer, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado;

b. Gestionar y suscribir, oamo única repartición competente, ios acuerdos internacionales cualesquiera que fuera la naturaleza de éstos;

9. Servir de enlace para la vida de relación entre el Perú y los otros Estado» tanto en sus vinculaciones directa* como a. través de los organismos internacionales.

Articulo 5» — La estructura orgánica del Ministerio es la

siguiente:

a. Alia Wrtecléa — Ministro

_Secretario General de Relaciones Exteriores,

b. Organismos Consultivo*

— Consejo Superior de Relaciones Exteriores. — Comisión Consultiva.

Organismo* da Apoyo

— Sub-Secretana de Administración.

— Dirección General de Ceremonial y Protocola,

— Gabinete de Coordinación — Oficina de Clave.

d. Organismo* de Aseguramiento

— Sub-Secretaría de Planificación.

— Consejo Nacional de Comercio Exterior • Integración.

— Oficina de Asesores.

—• Oficina Legal

— Oficina de Relaciones PúbUoaa.

e. Organismos Ejecutivo*

«— Sub-Secretaría de Política Exterior

— Sub-Secretaría de Asuntos Económicos # integración.

—— Dirección General de Migraciones.

—- Misiones Diplomáticas.

— Establecimientos Consulares.

— Representaciones Permanentes,

— Delegaciones Especiales.

0 • *

f. Organismo de formación profesional y perféoeSoea-

mlento.

— Academia Diplomática.

Artículo €♦ — Alta Dirección

a. El Ministro formula y dirige la política que corresponde al Ministerio, en armonía con la política general y los planes de Gobierno.

b. El Secretario General de Relaciones Exteriores es'el funcionario diplomático de carrera con categoría de Embajador, en quien el Ministro delega su representación en los actos que las disposiciones establezcan o los usos permitan; y que colabora directamente con el Ministro en la dirección, coordinación, control y funcionamiento de los Organos del Ministerio, de conformidad con las directivas señaladas, salvo aquellas materias reservadas al Ministro por mandato legal expreso.

Artículo 79 — Organismos Consultivos.

a. El Consejo Superior de Relaciones Exteriores dictamina en los asuntos que el Ministerio someta a su consideración.

b. La Comisión. Consultiva asesora al Ministro en los problemas que éste le someta.

Articulo 89 — Organismos de Apoyo

a. La Sub-Secretaría de Administración, encargada de la administración financiera, del personal y del material del Ministerio, asi como de la documentación y Archivo General de la Cancillería.

b. La Dirección General de Ceremonial y Protocolo encargada de asegurar el contacto del Ministerio de Relaciones Exteriores con las Representaciones Diplomáticas extranjeras, así como de organizar y de atender el ceremonial diplomático y el del Estado.

C. EL Gabinete de Coordinación encargado de la necesaria coordinación que debe existir dentro del Ministerio y de las funciones de la Secretaria General.

d. La Oficina de Clave encargada de organizar el sistema de cifra, vigilar su uso y modernización y tramitar la correspondencia cablegrárica y telegráfica.

Articulo 09 — Organismo* de As-soramieuva.

a. . La Sub-Secretaría de Planificación, encargada de déte, minar loo objetivo* y metas que debe alcanzar la acción Internacional de la República y proponer la* acciones necesarias que demande la situación.

b. Ei Consejo Nacional de Comercio Exterior e integración, encargado de asesorar en cuestiones relativas al comercio exterior de la República y a su participación en el proceso de integración latinoamericana.

c. La Oficina de Asesores, encargada de asesorar al Ministro en los asuntos que le someta a su consideración.

d. La Oficina Legal, encargada de atender los asuntos de carácter Jurídico y legal que se le encomiende y de emitir

opinión cuando se le solicite.

e. La Oficina de Relaciones Públicas, encargada de mantener adecuada comunicación con el público interno y externo, así como, establecer relaciones con las entidades públicas y privadas, a fin de expresar la imagen del Ministerio hacia la opinión pública y captar dicha opinión para el mejoramiento de 1» Institución.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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