Tipo de Norma: Ley
Número: 17504
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17504Normas que estipulan el Pago al Fondo de diversificación de la Organización Internac. del Café
DECRETO LEY No. 17301
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Et Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno del Perú ha aprobado el Convenio Internacional del Café de 1968.
Que el Artículo 54o. de dicho Convenio estipula el establecimiento del Fondo de Diverslflcación de la Organización Internacional del Calé.
Que la participación en el Fondo es obligatoria para toda parte contratante que sea productora.
Que todo participante exportador, sujeto a participación obligatoria, aportará al Fondo, en plazos trimestrales. una suma equivalente a U.S.S. 0.60 por cada saco da 00 Kilos Qe calé que exporte a mercados sujetos a cuota.
Que la caflcultura nario-dcl Perú, el cual después <!e atender al pago de lá contribución si Fondo dé Diverst-íicación de la Organización Internacional del Café e que se refiere el Artículo anterior. distribuirá el saldo disponible en préstamo* de rehabilitación a los caflculto-res conforme a lo dispuesto en el Articulo 59o de 1» Ley No. 16726.
Articulo 3o. — El Instituto Peruano del Café, comunicará al Banco de Fomento Agropecuario del Perú, en fecha oportuna, el importe de la contribución que debe girarse al Fondo de Dlveisiíi-caciór de la Organización Internacional del Café.
Articulo 49. — Derógase toda.; ¡as disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dedo en la Casa de Gobierno. en Lima, a los dieciocho días óel mes de Marzo de mil novecientos sesentinueve.
General de División ep. JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República.
General de División ep.
ERNESTO MONTAGNF, SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Mt-
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JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vicealmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Brigada EP. JOSE BF.NAVIDF.Z JttENAVI-DEZ
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.