Ley Nº 17476

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 17476

Modifican el Art. 2 del Decreto-Ley No. 17233

DECRETO LEY No. 1747«

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley No. 17233 ha sido reconocida la Confederación de Instituciones de Profesionales Universitarios Liberales del Perú (CIPUL) como persona jurídica de Derecho Público interno ;

Que desde su fundación en Octubre de 1965, la CIPUL se viene rigiendo por los Estatutos aprobados por todas lá3 Instituciones confederadas que establecen sus respectivos órganos de gobierno, de modo que garantizan la efectiva participación de cada una de ellas en las dictsiones de la Confederación, la renovación periódica de sus dirigentes y la seguridad de su ordenamiento institucional:

Que algunas profesiones liberales, con titulo universitario, no colegiadas, no deben quedar impedidos de formar parte de la CIPUL;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo lo. — Modifícase el Articulo 2o. del Decreto-Ley No. 17233, el mismo que quedará redactado en la siguiente forma:

"Artículo 2o. — Las instituciones representativas de las profesiones liberales para cuyo ejercicio se requiere título universitario estén o no colegiadas, podrán integrar la Confederación de Instituciones de Profesionales Universitarios Liberales del Perú, de las que. a su vez. es ésta entidad representativa".

Articulo 2o. — La CIPUL se regirá por sus propios Estatutos y Reglamentos. Articulo 3o. — Derógase los

Artículos 5, 6, 7 y 8 del De-

creto-Ley No, 17233.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesentinueve.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo c*c Ministros y Ministro da

G”ov»a

Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO. Ministro de Marina.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP ARMANDO ARFOLA AZCARA-TE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada- EP. . FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTI, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Fomento y Obras Públicas

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mayor General FAP EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENA-VIDES, Ministro de Agricultura.

Tnvor General FAP JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 4 de Marzo de 1965).

General de División EP. JIJAN VELASCO ALVARADO

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ

Více-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO

Teniente General FAP.

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Mayor General FAP. JOR«

GE CHAMOT BIGGS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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