Tipo de Norma: Ley
Número: 17474
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17474Autorizan a Copropietarios de Lotes de Urb. Tarapacá para que Hagan Transferencias Derechos de Propiedad en Compra-Venta
DECRETO LEY N* 17474
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la ley 5443 autorizó al Ejecutivo para adjudicar terrenos hasta de 300.00 m2 , a las familias peruanas expulsadas de Tarapacá a partir del año 1910, para que los destinaran a la construcción de su casa-habitación bajo la condición de que si esa casa no era construida en el plazo de cinco años, el terreno será readquirido por el Estado;
Que la misma ley estableció que la propiedad de los terrenos o de las casas construidas en ellos sólo podrá trasferirse por causa de herencia;
Que dictada la ley en el año 1926, sólo pudo empezar a cumplirse en el año 1948, cuando habian fallecido muchos de ios jefes de las familias expulsadas de Tarapacá a partir del año 1910, debiendo entenderse las adjudicaciones con sus sucesores:
Que esas adjudicaciones debieron hacerse a favor de tres personas por lo menos, lo que en práctica ha sido un inconveniente para la construcción de su casa-habitación, por que no es posible la partición material del terreno ni la trasferen-cias de derechos entre los condominos y no es fácil un acuerdo para la construcción en condominio:
Que es necesario proporcionar a los propietarios un medio legal para que logren la aspiración de construir ia casa propia, modificando en tanto el plazo señalado originalmente en la ley 5443:
En USO de las facultades de que está investida;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decerto-Ley siguiente:
Articulo 1— Autorízase a los copropietarios de lotes de la Urbanización Tarapacá que les fueron adjudicados por el Estado en aplicación de la Ley N 5443, para que hagan trasferencia entre ellos de sus derechos de propiedad. en compra venta o en donación.
Artículo 2o— Fíjase un plazo definitivo de tres años a partir de la promulgación de la presente ley, para que los atijudicatorios de terrenos en aplicación de la ley 5443, cumplan con construir una . casa-habitación en el lote adjudicado, vencido el cual Ja propiedad será readqulrl-da por el Estado,
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesentlnue-ve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice-Almtrante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILAHDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARRIN,
Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP, ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministro de Fomento y Obras Publicas General de Brigada EP, ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mavor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES I5ENA-VIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cum-pia.
Lima, 4 de Marzo de 1969. General de División EP.
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.