Ley Nº 17473

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 17473

Derogan la Ley N 15404 y las Disposiciones que Reglamentan

DECRETO LEY N* 17473

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha Dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la Ley N 14(593, reglamenta los artículos 72° y 75 de la Constitución, que, respectivamente, disponen la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria y el fomento de la enseñanza en sus grados secundario y superior, con tendencia a la gratuidad;

Que la Ley N 15404. modifica el artículo 4 de la Ley N 14693, otorgando la gratuidad irrestricta a los alumnos que aprueben sus estudios regulares y vacaciona-les;

Que tal modificación restringe la extensión de la enseñanza primaifci y desvirtúa ei beneficio de la gratuidad de la enseñanza incumpliendo el mandat-o del Art, 72° de la Constitución cuyo espíritu es necesario restablecer.

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Derógase la Ley N 15404, y las disposiciones que la reglamentan.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesentinueve.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro d* Guerra.

Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP EDGARDO MERCADO JARDÍN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCARATE. Ministro de Gobierno y

Poi'cia.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO. Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación

Pública.

Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP JOSE BENAVIDES BENAVI-DES, Ministro de Agricultura.

Mayor Gral. FAP JORGK CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO-

Mando se publique y cumpla.

Lima. 4 de Marzo de 1969.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ

Vicealmirante . AP. ALFONSO NAVARRO romero

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

General de Brigada EP. ALFRED O ARRISUEÑO CORNEJO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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