Ley Nº 17472

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 17472

AUTORIZAN TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN SALUD PUBLICA

DECRETO-LEY Nü 17472 Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 1.1.2 “Diferencia de haber básico por cambio de categoría” y 1.2.4 “Bonificación por especialización”, dei Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, Sub-Pliego I — Administración General, Programa II — Dirección General de Salud, Asignación N" 2, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968;

Que en cambio la Partida N9 1.1.1 “Haberes básicos del personal permanente", de la misma Unidad de Asignación, dispone de saldo, de libre aplicación que no va a ser utilizado;

Que es procedente la transferencia solicitada de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1^ del Artículo 529 de la Ley N9 14816 y lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Contraloría General de la República;

En uso de las facultades de que esta investido; y

Con el# voto aprobatorio del Consejo de Ministros; *

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

• ■ •*

Art. CJnico.— Autorízase al Ministerio de

Hacienda y Comercio para efectuar las siguien-

• ■

tes transferencias cié partidas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 19G8, hasta por la suma de Noventidos Mil Quinientos Noventicuatio Soles Oro y Setenti-seis Centavos (S(. 92,594.76);

Sub-Pliego I — Administración General. Programa II — Dirección General de Salud. Asignación N 2.

De la Partida:

1.1.1 Haberes básicos del per- S/. S/.

sonal permanente .. .. 92,594.76

A las Partidas:

1.1.2 Diferencia de haber bá

sico por cambio de categoría ............ 69,242.40

1.2.4 Bonificación por especialización .......... 23,352.36

Por tanto;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de Febrero de 1969.

General de División EP., Juan Velasco Al-varado.

General de División EP., Ernesto Montag-ne Sánchez.

Vice-Almirante AP., Alfonso Navarro Romero.

Teniente General FAP.^ Rolando Gilardi Rodríguez.

General de División EP., Angel Valdivia Morriberón.

TOTALES; 92,594.76 92,594.76



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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