Ley Nº 17471

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Número: 17471


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 17471

Es declarada procedente la transferencia de partida para obra carretera Nieva - Tarapoto

DECRETO LEY No. 17471 EL PRESIDENTE DS LA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que ha resultado Insuficiente la suma a la Partida asignada N* 3.2.1 "Obras por Contrata” —- Carretera Rio - Nle-va-Tarapoto del Pliego de Fomento y Obras Públicas, Sub-Plieg» ID! —- Dirección de Caminos, Programa m — Obras, Asignación N» 5, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968:

Que en cambio la Partida N<\ 5.1.1 "Amortización de la Deuda Interna" Rubro 34.— Para atender el saldo de la financiación de la carretera Río Nieva-Tarapoto—, del Pliego de Hacienda y Comercio, Sub-Pliego VI — Pagos Financieros, Asignación N*. 22, del mismo Presupuesto, dispone de saldo de.libre aplicación que no va ser utilizado;

Que es procedente la transferencia solicitada de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 51» de la Ley W 1481® y lo Informado por la Dirección Nacional de Pro supuesto y la Contraloria General de la República;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articule Unico.— Autorízase la siguiente transferencia de. partidas entre los Pliegos que a continuación se Indican, hasta por la suma de Treinta Millones de Soles Oro <S/. 30’000,000.00):

DEL:

Pliego de Hacienda y Comercio Sub-Pliego VI — Pago» Financiero»

Asignación N» 22 Partldn

5.1.1 — Amortización do la Deuda interna.— Rubro 34.— Para atender el saldo de la financiación de la carretera Rio Nleva-Tarapoto _ .. „ .. S/. 30*000,000.00

AL.

Pliego de Fomento y Obras Pública»

Sub-Pliego ni — Dirección do Caminos Programa HI — Obras Asignación H* S Partida]

3.2.1 — Obras por contratar— Carretera Rio

Nleva-Tarapoto, M. ... M. ... S/. 307)00,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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