Tipo de Norma: Ley
Número: 17470
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17470Autorizan a Hacienda realizar
I
transferencias de partidas en su pliego Pres. Fuñe. Gobierno
RUB-PUEGO IV — Administración de Puertos PROGRAMA I — Administración Portuaria ASIGNACION N* 1»
1.1.4 — Jornales del personal obrero permanente......................
1.2.3 — Bonificación por tiempo de servidos, — — — —..........
TOTALES!
A las Partidas: (Aperturas)
1.3.8 — Compensación por instalación, .. ..
1.4.0 Créditos, devengados y reconocidos
por Servicios Personales. .., ......
2.4.13 — Empastes y encuadernación, ... ... 2.10.4— Imprevistos, ... ......... ......
1.11.0 — Créditos devengados por Bienes y
Servidos, ... ............. •••
4.6.0* — Créditos devengados y recoripcldos
por transferencias, ... ... ... ...
TOTALES:
DECRETO LEY N» 1747»
EL PRESIDENTE DE
REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha Dado el Decreto-Ley sU guíente:
*NO REVOLtJ-
CIONARIO
CONSIDERANDO :
Que no habiéndose consignado en el Pliego de Hacienda y Comercio, Sub-Pliego IV — Administración da Puertos, Programa I —* Administración Portuaria, Asignación N 19, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, las partidas Nos. 1.3A "Compensación por Instalación"; 1.4.0 "Créditos devengados y reconocidos por Servicios Personales”; 2.4.13 "Empastes y Encuadernación"; 2.10.4 “Imprevistos”; 2.11.0 “Créditos devengados por Bienes y Servicios" y 4.6.0 "Créditos devengados '' y reconocidos por transferencias", es necesaria cu apertura, dotándolas de loe
De la» Partida»*
fondos que requieran para atender los servidos a que es-* tan destinadas;
Que para el fin indicado se puede tomar los saldos sin aplicación existentes en las Partidas Nos. 11.4 "Jornales del personal obrero permanente” y 1,2.3 “Bonificación por tiempo de servidos”, de . la misma Unidad de Asignación, que no van a ser utilizados; ..
Que es procedente la trans-. ferencia de conformidad, con. lo dispuesto en el Artículo. 62 de la Ley N 14816 y lo Informado por la Dirección Nació* nal de Presupuesto y la Contra loria General de la República;
En uso de las facultades de que está Investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente :
Artículo Unico. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comerdo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en su Pliego, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, hasta por la suma de Doscientos Se-tentitrés Mil. Soles .Oro (S/. 873,000.00)!
«y.
9*
60,000.69
223,000.00
s/.
273,000.00
s/.
120,000.00
5.000.00
f*
10,000.00
»
50,000.00
W
«0,000.00
m
6,000.00
s/.
273.000.00 :.......- =sa
Dado en la Cas* de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mee de Febrero de mil novecientos se-sentlnueve.
General de División EP. JUAN VELA SCO AL VARADO. Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vi ce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO. Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GIL-ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica,
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y culto.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-beron, Ministro de Hacienda y Comercio. .
General de División EP.
ALBERTO MALDONADO YA-
/
NEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor Oral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENA-
VTDES, Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGf, Ministro de Traisajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de Febrero de 1969
General de División EP., JUAN VELASCO AL VARADO.
General de División EP.
ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vice-Almirante AP.. ALFONSO NAVARRO ROMERO.
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRb-BERON.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.