Tipo de Norma: Ley
Número: 1745
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01745LEY j\ 1745
Reconstrucción de obras publicas en el departamento de Piura
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Votase en el presupuesto general de la República, por dos años consecutivos, á partir de 1913, la cantidad de veinticuatro mil libras en cada uno de ellos, con el objeto de atender á la reconstrucción y reparación de las obras públicas del departamento de Piura que hubiesen sufrido deterioro con motivo del terremoto de 24 deiulio último.
Artículo 2.°—Los fondos votados por el artículo anterior, se entregarán á partir del mes de enero de 1913, en armadas de dos mil libras mensuales, á una comisión que nombre el Poder Ejecutivo, de la que formarán parte los representantes de las instituciones locales de ese departamento.
Artículo 3.°—Los planos y presupuestos de las obras, correrán bajo la dirección técnica del Ministerio de Fomento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los doce días del mes de octubre de mil novecientos doce.— Rafael Villanüeva, Presidente del Senado.—J. de D. Salazar 0., Presidente de la Cámara de Diputados.— Pedro Rojas Loavza, Senador Secretario. — Julio Abel Raygada, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr, Presidente de la República Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos doce.— Guillermo E. Billinghurst.—B. F. Maldonado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.