Ley Nº 1744

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1744


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 01744

LEY N.° 1744

Materiales

contra incendio para la Compañía de Bomberos «Moliendo N9 1»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Yo tase en el presupuesto general de la República para 1913, la suma de dos mil libras oro, destinada

á la compra de los siguientes materiales contra incendio:

Una bomba Merryweather de 150 galones;

Una idem de 250 galones;

Un carro de escalas con accesorios;

Dos gallos con accesorios;

Tres mil metros de manguera de lona inglesa «Reina»;

Una bomba química de dos tanques; Una torre de acero para secar mangueras de sesenta pies de altura;

Un absorvente de repuesto, otros repuestos y accesorios diversos.

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A.1 Excrao. Sr. Presidente de la República

Por tanto.* mando se imprima, publi.

que y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos doce. - Guillermo E. Billinghurst.—B. F. Maldonado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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