Ley Nº 1746

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01746

LEY Xo- 1746

Bomba automóvil contra incendios para la compañía de bomberos «Lima N.° 3»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.Votase en el presupuesto general de la República para 1913, la cantidad de seiscientas libras para contribuir á la adquisición de una bomba automóvil contra incendios* para el servicio de la compañía nacional de bomberos «Lima N.° 3».

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en I a sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos doce. Rafael Villanüeva, Presidente del Senado.J. de D. Salazar 0., Presidente de la Cámara de Diputados. Pedro Rojas Lo ayza, Senador Secretario,Julio Abel Raygada, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos doce. Guillermo E Billinghurst.B. F. Maldonado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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