Ley Nº 17427

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 17427

Transferencias en su Pliego

DECRETO LEY No. 17*27

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;

CONSIDERANDO:

Que ha resultado Insuficiente la suma asignada a la Partida No. 1.2.4 "Bonificación por especialiwtclón". del Pilearo de

de partidas hará Hacienda

cflclón que no ta a ser utilizado;

Que es procedente la transferencia solicitada de conformidad con k> dispuesto en el inciso 1* de! Articulo 62’ de la Ley No. 14816, y lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Contrataría General de la República;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Hacienda y Comercio. Sub-Pllego I — Dirección y Administración General, Programa m — Dirección General de Hacienda, Asignación No. 3, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968;

Que en cambio la Partida No. 1 2.3 "Bonificación por tiempo de servicios", de la misma Unidad de Asignación, dispone de caldo de Ubre apU-guiente:

Articulo Unico. — Autorízase al Ministerio do Hccienda y Comerrlo para efectuar la siguiente transferencias de partidos en su Pliego, de! Presupuesto Funcional de! Gobierna Central do 1958, hasta por la suma de Cuarenta Mil Trescientos Cincuenta Soles Oro (S/. 10.350.00):

Snb-Pllego I — Dirección y Administración General Programa ni — Dirección General de Hacienda Asignación No. 3

De la Partida:

S/. 40,350.00

1.2.3 — Bonificación ñor tiempo de servidos .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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