Ley Nº 17426

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 17426

Autorizan transferencias de partidas al Ministerio de Hacienda y C. en su Pliego

DECRETO LEY N* 174*6

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. l.l.i “Haberes básicos del personal permanente", 1.1.3 “Remuneraciones del personal profesional, técnico, administrativo y de servicio contratado", 1.2.1 "Gastos de representación", 1.3.3 "Gratificación por servicios excepcionales”, 1.3.9 "Gratificación por horas extraordinarias", 2.1.1 ‘‘Viáticos y gastos de viaje, fuera del lugar de trabajo”. 2.1.2 “Movilidad local”, 2.2.1 “Fletes y acarreos", 2.4.6 “Combustibles y lubricantes”, 2.4.10 "Utiles de escritorio”, 2.5.1 “Mobiliario y enseres", 2.5.4 “Equipo mecánico de oficina”, 2.8.2 “Avisos, publicaciones y. propaganda" 2.8.3 “Impresos y formularios”, 2.9.4 “Arrendamientos de equipos" y 2 10.4 “Imprevistos”, del Pliego de Hacienda y Comercio. Sub— Pliego III — Impuestos Internos, Programa I — Superintendencia Nacional de Contribuciones, Asignación N* 16, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968;

Que en cambio las Partidas Nos. 902, 903, 921, 941, 961, 9G2, 963, 964, 974. 980, 1027, lr34, 1041, 1049, 1059, 1070,

1099, 1102, 1115, 1132, 1138,

1144, 1191. 1192, 1193, 1199.

1200 y 1204, del Sub-Pllego V

— Iniciativas Parlamentarias, Asignación N<> 21, d'sponen de saldos de libre aplicación que no van a ser aplicados;

Que es procedente la trans. ferencia solicitada de conformidad con lo dispuesto en-el Artículo 51" de la Ley Ni 14816, y lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Contraloría General de la República;

En uso de las facuitadee.de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministres;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en su Pliego, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, hasta por la suma de Cinco millones setecientos Cuatro mil seiscientos veinticinco soles oro (S/. 5*704,625.00):

SUB-PLIEGO V — Iniciativas Parlamentarias

ASIGNACION N* 21 De las Partidas:

Departamento de La Libertad

902........................ 10,331.00

903, 15.000.00

921, .................. _ ... 1*435,087.00

Departamento de Lambayeque

94t.......................... 11.802.00

961 .......................... 300.000.00

962 ......................... 200,000.00

963 ......................... 300,000.00

964, ...................- .... 200,000.00

Departamento de Lima

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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