Ley Nº 17428

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 17428

Autorizan ai M. de Hacienda transferencias de partidas en pliegos de Gbno. Central

26O.0C0.00

20,000.00

185.000. 00

110.000. 00 20,000.00 25 000.00

1*950,000.00

5.000. 00

44.000. 00

70.000. 00 2,000.00

17.000. 00

652.000. 00 1,000.00

100.000. 00

500.00

im

IMAM

461,600.00

2*000,000.00

DECRETO LEY N* 17428

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario h» dado el Decreto - Ley

siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 1.1.4 "Jornales del personal obrero permanente",

1.3.5 “Aguinaldos", 1.3.9 “Gratificación por horas extraordinarias", 2.2.1 "Fletes y acarreos”, 2.1.1 “Alimentos para personas”. 2.4.6 “Combustibles y lubricantes", 2.4.8 “Material de imprenta", 2.4.11 "Libros y suscripciones”, 2.7.3 “Mantenimiento y repuestos de equipos de transporte”, 2.7.4 “Mantenimiento y repuestos de otrcs equipos”, 2.8.2 “Avisos, publicaciones y propaganda.”, 2.10.5 -“Gastos de Aduana”, 2.11.0 “Créditos devengados por bienes y servicios”, 4J..3 “Al Seguro Social Obrero**, 4.2.3 “indemnizaciones** y 4.6.0 “Créditos devengados y reconocidos por transferencias”, del Pliego de Gobierno y Policía, Sub-P'íego I — Dirección y Administración Superior, Programa V — Diario Oficial “El Peruano”, Asignación N* 6, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968:

Que en cambio las Partidas Nos. 266 — Para la Biblioteca Municipal de Jesús María—, 1479 —Al Honorable Concejo Provincial de Chlclayo, por intermedio del Ministerio de Fomento y Obras Públicas para la remodelación del Pirque Principal y construcción de una fuente luminosa—, y 1630 —A la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea, para la continuación de las obras de construcción y equipamiento del Parque Infantil de atracciones, educación, cultura física y general, de la ciudad de lea—, del Pliego de Hacienda y Comercio, Sub-Pliego VIII —Transferencias, Asignación 24, disponen de saldos de libre aplicación que no van a 3er utilizados:

Que es procedente la transferencia solicitada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51* y 52* de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República N* 14918 y el artículo 6*. Inciso 3* de la Ley N* 16200, y de acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional del Presupuesto y la Contraloria General de la República*,

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio paro efectuar Irs siguientes transferencias de partidas entre los Pliegos que a continuación se indica, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, hasta por la suma de Tres Millones Cuatrocientos Sesentlún Mil Quinientos Soles Oro <S/. 3*431,500.001:

Del Pliego 11* — Hacienda y Comercio Sub-Pliego VIII — Transferencias Asignación 24 —

Partidas:

268 — Para la Biblioteca Municipal del Distrito de Jesús María............ 8/.

1479 — Al Honorable Concejo Provincial de

Chlclayo, por Intermedio del Miáis**

terio de Fomento y Obras Pública» para la remodelación del Parque Principal y construcción de una fuente lumfnosa................. »

1630 — A la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea, para la continuación de las obras de construcción y equipamiento del Parque Infantil de atracciones, educación, cultura física y general, de la ciudad de lea ,, „

Asignación 5 —

Pn rtidus:

1.1.4 —Jornales del personal obrero perma

nente ........... S/.

1.3.5 —Aguinaldos................... „

1.3.9 —Gratificación por horas extraordinarias ..... „

2.2.1 —Fletes y acarreos............ „

2.4.1 —Alimentos para pers-ñas „

2.4.G —Combustibles y lubricantes „

2.4.8 —Material de Imprente....... . „

2.4.11 —Libros y suscripciones......... „

2.7.3 —Mantenimiento y repuestos de equipos

de transporte ..... „

2.7.4 -—Mantenimiento y repuestos de otros

equipos..................... „

2.8.2 —Avisos, publicaciones y propaganda , »

2.10.5 —Gastos de Aduana.............. *

2.11.0 —Créditos devengados por bienes y ser

vicios ....................... , „

4.1.3 —Al Seguro Social Cerero......... „

4.2.3 —Indemnizaciones............... „

4.6.0 —Créditos devengados y reconocidos por

transferencias........ ........ . „

8/. 3*461.500.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero de mil novecientos sesentinueve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVAR ADO, Presidente de la República,

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante AP. A .FONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica,

General de Brigada EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP, ARMANDO ARTOLA AZ€ARATE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.

General de División EP. ANGEL VALDIVIA M0RRIBE-RON, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de División EP ALBERTO MALDONADO YA-NEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISüENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y -Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BENAVTDES BENAVTDES, Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y-Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de Febrero d2 :JG9

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de División EP ANGEL VALDIVIA MORRIBE. ROM.

S/. 3*461.500.00

AI: Pliego 6* — Gobierno y Policía Sub-Pliego I — Dirección y Administración Superior.

Programa V — Diario Oficial “El Peruano*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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