Tipo de Norma: Ley
Número: 17425
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17425Transferencias de partidas en Pliego de Salud Pública autorizan a M. de Hacienda
DECRETO LEY N* 17425
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que han resultado Insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 2.4.7. "Material fotográfico", 2.4.8 "Ma-
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rax, Asignación N* 28, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968;
Que en cambio las Partidas Nos. 2.5.8 y 2.5.10, de la misma Unidad de Asignación, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados;
Que es procedente la transferencia solicitada de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 52° deja Ley N’ 14CU6. y lo informado por la Contrataría General de la República y la Dirección Nocional de Presupuesto;
En uso de las facultades de
... . . ■ # A - - . Al* ve: iai ue miprem.a , a.v.¡r "Medicinas y materiales de laboratorio”, 2.4.10 “Utiles de escritorio". 2.4.17 "Utiles de aseo, limpieza y lavado’*, 2.7.2 "Mantenimiento de mobiliario y equipo de oficina”. 2.7.3 Mantenimiento y repuestoo de equipos de transporte” y 2.R.3 "Impresos y formularlos”, del Pliego de Salud Pública y A-sistencia Social, Sub-PIlego II — Programas Integrados de Salud. Programa XV — Servicios Integrados de Salud de Lima-Norte, Sub-Pro-grama 5 — Hospital del Tó-que esta invertido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artlnulo Unico.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 198B, hasta por la mima de Doscientos Siete Mil Seiscientos Diez Soles Oro (S/. 207, 610.00);
Sub-PIlego II — Programa» Integrados de Salnd Programa XV — Servicios Integrados de Salud de Lima-Norte Sub-Progruna 5 — Hospital del Tórax Asignación N* 2S
De las Partidas:
2.5.6 —Equipo médico.......... 8/. 202.610.00
2.5.10 —Equipo para trabajos de campo , 5,000.00
A las Partidas:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.