Tipo de Norma: Ley
Número: 17403
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17403SON DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS III-
DRICOS DE CUENCAS, RIOS Y VALLESDEL DPTO. PIURA
DECRETO-LEY N- 174G3
Considerando:Que en el Departamento de Piura, la principal ocupación es la agricultura donde-se encuentra actualmente bajo riego deficiente 150, 000 hectáreas (valles del Chira, Piura y Colonización San Lorenzo), que constituye el potencial agrícola de la Gran Piura y donde se produce algodón de fibra extra-larga, impor-
portante fuente de ingreso de divisas, así como
arroz y otros artículos alimenticios;
Que las irregularidades de disponibilidades de agua en los últimos años secos, han causado enormes daños a la agricultura con sus repercusiones de depresión económica en este ec tor y en las actividades conexas:
Que con la ejecución de obras de almacenamiento, derivación y rehabilitación de valles es posible corregir esta situación crítica, aprovechando al máximo los recursos hídricos exis téiites en los fértiles suelos que los constitu--yen y lograr el incremento de la producción y productividad agrícola;
Que en el Plan de Desarrollo Económico y Social 1967-70 aprobado por el Consejo Superior de Desarrollo Económico Social se da primera prioridad al incremento de la producción y productividad en las áreas de producción con riego deficiente, debiéndose ejecutar las obras necesarias que permitan, bajo régimen de dos cosechas anuales con agricultura diversificada a base de riego continuo, llegar a resultados inmediatos con menor inversión:
Que en el informe del Plan Integral de Desarrollo del Departamento de Piura, elaborado por la Oficina Regional de Desarrollo del Norte —ORDEN— se ha determinado las priorida-
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des de las obras de desarrollo para su realización integral en un período de 20 años, estableciéndose claramente que el sector agrario constituye la base fundamental para el desarrollo de las otras actividades, tales como energía, salud, industria, transporte y educación, estimándose su costo en 4,230 millones de soles oro;
Que la rehabilitación de los valles del departamento de Piura. con las obras que aseguren los requerimientos normales de agua y de obras de mejoramiento en el sistema de distribución y drenaje, rendirán de inmediato a la terminación de estas obras incrementos considerables en la producción actual del algodón. arroz y otros cultivos anuales con los cuales quedará ampliamente asegurada la n-tención de los servicios de prestamos que se requieran para la ejecución de las*”obras;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decrcto-Ley siguiente:
Art. I9—Son de necesidad y utilidad pública la utilización de los recursos hídricos de las cuencas, rios y valles del Departamento de Piura, en función del desarrollo integral del mismo y en conformidad con la política de desarrollo de la Región Norte y de todo el país.
Art. 2v—Autorizase la ejecución de los proyectos de aprovechamiento consignados en el sistema integrado de los recursos de agua suelos y conexos, estudiado y propuesto, por la Oficina Regional de Desarrollo del Norte —
ORDEN— en el pian Director llamado “Desarrollo Integral de las Cuencas de los ríos Piura, Chira y Tumbes” que permitan el mejoramiento de riego de 150 mil hectáreas actualmente bajo cultivo en forma deficiente, en les valles del departamento de Piura, su rehabilitación y la producción de energía eléctrica, en función del desarrollo integral departamental.
Art. 39—El Gobierno por intermedio de la Oficina Regional de Desarrollo del Norte (ORDEN.) en coordinación con la Corporación de Desarrollo Económico y Social del Departamento de Piura, preparará gradualmente, con forme al orden de prioridades establecido por el mencionado “Plan Director”, los estudios de factibilidad de los proyectos respectivos que se especifican más adelante y que deberán pro sentarse para su financiación por entidades nacionales o internacionales.
Art. 49—Los proyectos de irrigación mencio nados en el artículo 2 del presente Decreto-Ley se efectuarán en el orden de prioridades que a continuación se indican, y en las etapas siguientes:
1"—Primera Etapa.— Obras de regulación y almacenamiento en el río Chira, consistentes en una Presa de Poechos y obras conexas, el canal de derivación de los sobrantes regula-dos del río Chira al valle de Piura y el canal de Parales y los trabajos de primera.fase etc la rehabilitación del Bajo Piura, consistente en sistema de drenes primarios y las defensas proyectadas para el control de inundacicirs.
2—Segunda Etapa.— Primera fase de la re habilitación del valle del Chira, consistente en las obras de la bocatoma de derivación en Sullana y sistemas de distribución. Completar la rehabilitación del Medio y Bajo Piura c<~n las obras de bocatoma de derivación y sistemas de distribución, y la ampliación de los servicios clel reservorio y sistema San Lorenzo para las tierras que domine en el Alto Piura.
3*— Tercera Etapa.— Segunda fase de la rehabilitación del valle del Chira, consistente en las obras proyectadas de drenaje y la am-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.