Tipo de Norma: Ley
Número: 17402
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17402Período del Año Escolar es del 1 de Marzo al 6 de Enero del año siguiente
DECRETO LEY N* 17402 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha* dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO i
Que en mérito do que por el Decreto-Ley N9 47082" se ha establecido el Horario de Verano, es conveniente adecuar la iniciación de las clases al término de dicho horario;
Que la experiencia ha demostrado la necesidad' de W wí« almo de 1,000 horas en Primaria y 1,200 en Secundarla, Común j Técnica, para cumplir debidamente los fines educacionales;'
Que ei propósito de modificar la estructura del año escolar en los diferentes niveles educativos es facilitar la aplicación de técnicas y procedimientos pedagógicos que respondan a las necesidades actuales del proceso educativo;
Que teniendo como base este cambio estructural, debe propenderse a que el proceso del aprendizaje conduzca a la adopción de una nueva conducta mediante la atítpíl&idión de hábitos, costumbres, destrezas, conocimientos, etc. que conviertan al niño y al adolescente, a través de un sistema educativo •Oherente, en personas de responsabilidad plena y autónoma, •on conciencia nacionalista, alcanzando de este nftOdo los fique la Educación Nacional se propone;
Que la experiencia realizada en algunos Planteles de la República en forma ordenada y cuidadosa, así «una la» .sugerencias de organismos magisteriales concretadas en la« conclusiones de sus convenciones, congresos, seminarios, etc., constituyen valiosos aportes que deben tenerse en cuenta eo beneficio de la educación nacional;
Que es necesario modificar el sistema de exámenes tradicionales por no responder a modernas técnicas pedagógicas, debiendo adoptarse Jas medidos convenientes para una mejor OOnduCCión dei sistema, a base de la dirección del aprendizaje, de la participación activa del alumno en el proceso de su propia formación, de la elaboración y utilización del material didáctico como. producto del proceso mismo, y de la evaluación permanente e integral d«i desarrollo de las capacidades, y facultades del alumno;
Que las consideraciones anteriores han sido tomadas Mt cuenta en presencia de una necesaria y adecuada utilización de! tiempo dentro del año escolar, que aproveche positivamente la actividad espontánea del alumno y garantice un mayor rendimiento del docente;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Dtecfeto-Ley siguiente:
DEL AÑO ESCOLAR
Artículo IV _ El afio escolar en los Planteles Estatales,. Particulares y Fiscalizados de la República en loe niveles de Educación Pre-Escolar, Primaria, Secundaria Común y Técnica, comprende el periodo que se inicia el 1* de Marzo y concluye el 6 de Enero del año siguiente.
Artículo 29 — Las Clases se iniciarán el primer día útil del mes de Abril de cada año y concluirán el 30 de Diciembre.
Artículo 39 — Los días anteriores y posteriores a la Iniciación y término de las clases se emplearán en la preparación
del año escolar, matrícula y clausura.
Articulo 49 — El año de estudios se dividirá en tres trimestres: el primero, a partir de la fecha de iniciación de lat ciases hasta el término de la última semana del més dé Janio; el segundo, a partir de la segunda semana de Julio hasta el término de la última Sémana de Setiembre; y el tercero, « partir de la segunda semana de Octubre hasta el 30 de Diciembre.
Artículo 5* — Los periodos de descanso de los alumnos serán ios siguientes:
— Al término de cada uno de los dos primeros trimestres habrá un periodo vacacional de 7 días.
—- Al término del tercer trimestre quedarán libres hasta el día de clausura.
— Desde el día siguiente de la Clausura iniciarán las vacaciones de fin de afio que concluirán el 31 de Marzo.
Artículo 69 — Los profesores, en lo referente a los periodos de descanso anotados en el artículo anterior, quedarán sujetos a las regulaciones internas de cada Plantel en donde desempeñen sus funciones.
Artículo 79 — Además de los días sábados y domingos, no habrá, labores escolares los sigüiéfités días feriados:
Jueves y Viernes Santo; 19 de Mayo, Día del Trabajo; 29 de Junio, san Pedro y San Pablo; 6 de Julio, Día del Maestro; 28 y 29 de Julio, Fiestas Patrias; 30 de Agosto, Santa Rosa de Lima; 1’ de Noviembre, Todos los Santos; 8 de Diciembre, la Inmaculada Concepción; 24 y 25 de Diciembre, Pascua de Navidad; y, Día del Plantel,
DE LA MATRICULA
Articulo 89 — El presente año escolar la matricula se efectuará en todos los Planteles de Educación Pre-escolor, Primaria y Secundaria Común y Técnica, entre el 19 y el 31 de Marzo.
Los Planteles de Formación Magisterial se regirán por sU respectivo reglamento.
Artículo 99 — El número de alumnos a matricularse por Sección, en cada nivel y en cada zona geográfica, será determinado anualmente por el Ministerio de Educación Pública.
Articulo 109 — a partir del año de 1970, se implantará en todos los Planteles de la República el sistema de MATRICULA UNICA, utilizando la ficha correspondiente que el Ministerio de Educación Pública determinará. Este sistema permitirá la matrícula de los alumnos una sola vez en cada nivel, con excepción de las Grandes Unidades Escolares en las que, funcionará a partir de primarla hasta la terminación de los estudios secundarios comunes o técnicos.
DEL TRABAJO ESCOLAR
Artículo 119 — El tiempo de permanencia de los alumnos en los planteles de los diversos niveles, para los efectos del trabajo escolar, será el siguiente:
Horas semanales
— Jardines de la Infancia ............ 22.30
— Escuelas Discontinuas ............... 30
— Escuelas Alternas................... 25
— Escuelas Vespertinas y Nocturnas...... 17.30
— Colegios Diurnos de Educación Secundaria
Común o Técnica.................. 35
— Colegios Vespertinos y Nocturnos de Educación Secundaria Común o Técnica .... 22
Articulo 129 — Las Direcciones Regionales de Educación, establecerán en su respectiva región, el horario de clase, teniendo en cuenta las condiciones climáticas de la zona, factores especiales y sugerencias de los Supervisores Provinciales y Directores de Planteles, dentro de los límites fijados en el articulo anterior.
DE LA EVALUACION PERMANENTE
Artículos 139 — En todos los Planteles de la República, Oficíales y Particulares, de los niveles Primario, Secundaría Común o Técnico, los exámenes tradicionales serán sustituidos por el sistema de evaluación permanente e integral, a basa de los factores que precisará la reglamentación del presenta Decreto-Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.