Tipo de Norma: Ley
Número: 17401
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17401Suprimen desde el 1* de Marzo 13 Escuelas Normales en el país
DECRETO LEY N* M4ÓI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la creación inorgánica de planteles de formación docente, sin previo estudio técnico de factibilidad para su eficaz funcionamiento, de acuerdo con los requerimientos de la educación naoional, ha originado desajustes cualitativos y cuantitativos en la formación de maestros;
Que la preparación del personal docente en el país requiere de condiciones que garanticen una eficas capacitación técnica, para lo cual debe contarse con profesorado eficiente y material adecuado;
Que por mandato del articulo 71* de la Constitución corresponde al Estado la dirección técnica de la educación y, por tanto, los planteles autónomos, municipales y particulares de formación magisterial no deben sustraerse a la supervisión y control que realiza el Estado por intermedio del Ministerio de Educación Pública;
Que es conveniente efectuar un reajuste de los planteles de formación magisterial, a fin de lograr una utilización racional de los recursos humanos y materiales, de acuerdo CQn la necesidad de maestros en la República;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente :
Articulo I*— Suprímense, a partir del primero de marzo del presente año, las escuelas normales estatales siguientes: Escuela Normal Primaria de Mujeres de Bella-vista. Jaén; Escuela Normal Primaria Mixta de Nazca; Escuela Normal Primarla Mixta de Palpa;. Escuela Normal
Primaria Mixta de Coracora; Escuela Normal Primaria Mixta de La Unión; Escuela Normal Primaria de Varones de Cangallo; Escuela Normal Primaria Mixta de Andahuaylas; Escuela Normal Primaria de Mujeres de Requena; Escuela Normal Primaria de Varones de Sa-posoa; Escuela Normal Primaria de Mujeres de Juanjui;
Escuela Normal Primarla Mixta de Tayabamba; Escuela Normal Superior Municipal de Perreñafe y Escuela NUrmal Superior Municipal de Chimbóte.
Articulo 2V— En el presente año y mientras el Ministerio de Educación Pública no dicte otra medida, no habrá ingreso al primer año de estudios en los siguientes planteles, debiendo continuar normalmente el funcionamiento de sus demás secciones; Escuela Normal Primaria de Mujeres de Tumbes; Escuela Normal Primaria de Mujeres de Chota; Escuela Normal Primaria de Varones de Cutervo; Escuela Normal Primaria Mixta de Chiquian; Escuela Normal Primaria Mixta de Huari; Escuela Normal Primaria Mixta de Poní abamba; Escuela Normal Superior Mixta de Jauja; Escuela Normal Primarla Mixta de Tarma; Escuela Normal Primaria Mixta d,e Huanta; Escuela Normal Primaria Mixta de Oxapampa; Escuela Normal Primarla de Varones de Tinta; Escuela Normal Primaria de Mujeres de Sicuani; Escuela Normal Primaria Mixta de Yurima-guas; Escuela Normal Primaria Mixta de Azángaro; Escuela Normal Primaria Mixta de Juliaca; Escuela Normal Primaria Mixta de Hua-machuco; Escuela Normal Primaria Mixta de Cajabam-ba y Sección Normal del Instituto Nacional de Arte Dramático.
Artículo 3V— A partir del presente año las Escuelas Normales Primarlas de Varones de Requena y la de Jaén
de Mujeres de Puerto Mal-donado se transformarán en Escuelas Normales Primarias
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Articulo 4*— A partir del presente año queda prohibido el ingreso en todas las Escuelas Normales Particulares de la República, con excepción de aquellas que se hallan a cargo de congregaciones religiosas en actual funcionamiento, cuya misión es preparar personal docente religioso.
Las Escuelas Normales Particulares podrán solicitar autorización oficial para adecuar sus instalaciones y equipos para el funcionamiento de planteles de educación técnica, secundaria común o primaria.
Artículo &v— Los Institutos Municipales Superiores de Educación Normal de Breña y La Victoria, en . Lima, y la Escuela Municipal Superior de Educación Normal "Indo-amériea.” de Trujillo, dependerán, a partir del presenta año, del Ministerio de Educación Pública, sujetándose al régimen de los demás planteles estatales da formación magisterial.
Artículo 6*— Las Escuelas Normales Particulares Superiores Mixtas “Toribio Rodríguez de Mendoza” de Lima y “Carlos Uceda Meza” de Trujillo, dejarán de tener, autonomia y se sujetarán al régimen legal vigente para las escuelas normales particulares, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 4» del presente Decreto Ley.
Artículo 7V— El Ministerio de Educación Pública queda encargado de dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento dei presente Decreto-Ley.
Artículo 8v— Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos aeeentinueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA~ RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP. LUIS YARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada BP. ALFREDO ARRI SUENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
General de División EP. ALBERTO MALDONADO YANEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Mayor Oral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BEN A VIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor Gral. FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
Lima. 4 de febrero de 1969. General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-
DO
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ
Vlce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.