Ley Nº 174

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Tipo de Norma: Ley

Número: 174


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 00174

LEY N.° 174

Pozos artesianos en Mcquegua

AXTOXIO MIRO QUESADA

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

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Artículo único.—Votase, por una sola vez, en el presupuesto general de la república, la cantidad de tres mil libras para

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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