Ley Nº 173

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Tipo de Norma: Ley

Número: 173


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 00173

LEY N.° 173 Sueldos de prefectos y subprefectos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1.°—El haber mensual de los prefectos de Lima, Callao, Arequipa, An-cachs. Cajamarca, Cuzco, Junín, Libertad, Piura v Puno será de cuarenta libras; el de los de Avaeucho, Amazonas, Apurímac, Huaneavelica, Huánuco, lea,

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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