Tipo de Norma: Ley
Número: 173
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00173LEY N.° 173 Sueldos de prefectos y subprefectos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1.°—El haber mensual de los prefectos de Lima, Callao, Arequipa, An-cachs. Cajamarca, Cuzco, Junín, Libertad, Piura v Puno será de cuarenta libras; el de los de Avaeucho, Amazonas, Apurímac, Huaneavelica, Huánuco, lea,
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.