Tipo de Norma: Ley
Número: 175
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00175LEY N.° 175 Agua potable para lio
MANUEL 1RIGOYEX
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la república, por una sola vez, la cantidad de doscientas cincuenta libras oro, destinada á la adquisición del aparato que sea necesario
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.