Tipo de Norma: Ley
Número: 17384
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17384Autorizan al Consejo Superior del SS. del Empleado para Hacer Transferencias de Partidas
DECRETO LEY N* 17*94
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, es necesario garantizar a la empleocracia del país el servicio social a que tiene derecho, asegurándole el otorgamiento oportuno de prestaciones en los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, en la forma que determina la Ley N* 13724 y sus Reglamentos;
Que conforme al Art. 3 de la Ley N 13724 la dirección y supervigtlancia del Seguro Social del Empleado corresponde al Consejo Superior de dicha Institución y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 7 de la mencionada Ley, la fiscalización de la entidad está a cargo del Comité de vigilancia, cuyo voto aprobatorio es indispensable para- todas las Inversiones que efectúe la Caja de Enfermedad - Maternidad y la Caja de Pensiones, ramas obligatorias del Seguro Social del Empleado en la República;
Que las reservas de seguridad a que se refiere los Artículos 57 de la Ley N’ 13724 y el 89 adicionado a dicha Ley por el Decreto Supremo de 11 de Julio de 1962 están destinadas a estabilizar el equilibrio financiero del Seguro Social del Empleado, cubriendo sus ingresos deficitarios y las variaciones extraordinarias de sus egresos;
Que, el carácter contractual que anima el derecho de los asegurados a percibir prestaciones y aún a exigirlas conforme al inc. b) — del Art. 32 de la Ley N 13724, determina imperativamente la adquisición por el Seguro Social del Empleado de los bienes y servicios indispensables para el debido otorgamiento
ée estas prestaciones por eonstituír ellas su finalidad esencial;
Que, en estas condiciones es conveniente autorizar al Consejo Superior del Seguro Social del Empleado a realizar las transferencias de partidas que fueren necesario efectuar en el Presupuesto General de la Institución; aumentándose
sus montos con cargo a saldos de libre aplicación de o-tras partidas presupuestarias del mismo pliego o con las reservas técnicas de la Institución constituidas con fondos propios a que se refieren los Artículos 57 de la Ley N* 13724 y 89 adicionado a dicha Ley por el Decreto Supremo de 11 de Julio de 1962, exceptuándose a la entidad de las limitaciones señaladas en el inc. a) del Art. 51 de la Ley N* 16960 y de la prohibición establecida en el Art.
62 de la misma Ley, en los casos de que las sumas asignadas a las diversas partidas de su presupuesto resulten insuficientes;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1.— Autorizase al Consejo Superior del Seguro Social del Empleadp para e-íectuar transferenciás de partidas en el Presupuesto General de la Institución, en los casos que las sumas asignadas a las diversas partidas resulten insuficientes para atender el cumplimiento de los fines esenciales del Seguro Social del Empleado en la República; pudiendo delegar dicha facultad, en casos específicos que el propio Consejo Superior señalará, en los Consejos Directivos de sus Cajas, en cuyo caso requerirá, además, de la conformidad del Comité de Vigilancia.
Las transferencias se harán con cargo a los saldos de libre disposición de otras partidas o de sus reservas técnicas.
En ningún caso dichas transferencias afectarán a los ingresos del Estado provenientes del Tesoro Público.
Artículo 2. — Exceptúase al Seguro Social del Empleado de las limitaciones señaladas en el inc. a) del Art. 5i de la Ley N’ 16960 y de la prohibición establecida por el Art.
63 de la mencionada Ley, sin que ello lo faculte a Incrementar remuneraciones personales ya establecidas, ni a aumentar el número de horas de trabajo a los profesionales, de las ciencias médicas que trabajan 6 ó más horas diarias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún dias del mes de Enero de mil
novecientos sesentinueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de División EP. ALBERTO MALDONADO YAÑEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de Enero de 1969
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de División EP.
ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON.
Mayor General FAP. JORGE CIIAMOT BIGGS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.