Tipo de Norma: Ley
Número: 17383
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17383Fijan Plazo de 15 Días para que Empresas de Harina y Aceite de Pescado y de Ballena Presenten un Estudio Integral Financiero
DECRETO LEY No. 1738S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;
CONSIDERANDO:
Que, por el articulo 139 de la Ley No. 16694, se autorizó que las empresas dedicadas a la producción de harina y aceite de pescado y de ballena, a partir del 6 de Octubre de 1967 y hasta el 31 de Marzo de 1968, inclusive, abonarán los impuestos de timbres a la exportación y los establecidos por las Leyes Nos 7540, 14729, 14920, 15854, 11537 y 13836. ysiempre que la exportación se efectuara dentro del período indicado, mediante Pagarés con vencimiento a 12 meses, a la orden del Tesoro Público:
Que, sin embargo, por diversas razones, subsisten los factores que afectan sustancialmente la situación de la industria pesquera;
Que es propósito del Gobierno lograr la consolidación económica y financiera de la industria pesquera;
Que, para estos efectos, es necesario que las empresas mencionadas presenten un estudio integral del estado económico y financiero de su industria, a fin de que el Gobierno tenga un cabal cono-«Uniento de su situación;
Que, es necesario, asimismo que una Comisión especial estudie la información que remitan las empresas y emita pronunciamiento con las conclusiones correspondientes en
cada caso;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente :
Artículo 1* — Fíjase un plazo máximo improrrogable de quince días, a partir de la promulgación del presente Decreto-Ley, para que las empresas dedicadas a la producción de harina y aceite de pescado y de ballena que requieran prórroga de los pagarés suscritos por pagos de impuestos, presenten al Ministerio de Hacienda y Comercio, un estudio integral del estado económico y financiero de su industria.
Artículo 29 — Constituyase una Comisión que se encargará del estudio de la documentación a que se refiere el artículo anterior y practique auditorías de profundidad en las cuentas de las Empresas que lo soliciten y que permitan evaluar la situación económica y financiera de las mismas, así como su grado de liquidez, debiendo pronunciarse en el plazo máximo improrrogable de 30 días. La Comisión estará integrada por un representante de la Superintendencia Nacional de Contribuciones, quien la presidirá y un representante de las siguientes reparticiones: Tesoro Público, Tribunal Fiscal,Servicio de Pesquería del Ministerio de Agricultura. La Superintendencia Nacional de Contribuciones, proporcionará los Auditores necesarios.
Artículo 3 — Los gastos en que incurra la comisión y los Auditores designados a que se refiere el articulo anterior, relativo a viáticos y movilidad serán sufragados per las Empresas que soliciten prórrogas para el pago.
Artículo 4 — Suspéndase por el término improrrogable de 45 días las acciones coactivas iniciadas o por iniciar por el Banco de la Nación a las Empresas productoras de harina y aceite de pescado y de ballena, por los pagarés vencidos que aquellas suscribieron por concepto de pago
de impuestos.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesentinueve.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros, y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Tnte. Gral. FAP. ROLANDO
GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica
•General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE Ministro de Gobierno y Policía.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
General de División EP. ALBERTO MALDONADO YAÑEZ Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Mayor General FAP E-DUARDO MONTERO ROJAS Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada EP. JOSE BENAVTDES BENA-VIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP JORGE CIIAMOT BIGGS Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de Enero de 1969.
Gral. de División EP. JUAN
VELASCO ALVARADO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.