Tipo de Norma: Ley
Número: 17385
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17385Otorgan Facilidades para Pago de Contribuciones o Cuotas al Seguro Social del Empleado
DECRETO LEY No. 175*5
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el Seguro Social dél Empleado, en conformidad con lo dispuesto por su Ley de creación No, 13724, cuenta con fondos propios distintos a los del Estado y se financia básicamente con la contribución de los empleados y empleadores cuyo pago en caso de incurrirse en mora sufre un recargo de 1% mensual;
Que la Ley No. 15586 que dispuso la instalación de u-na Bomba de Cobalto en el Hospital Central del Empleado, estableció que el recargo de mora señalado en el Art. 40 de la Ley No. 13724 seria aumentado en 1% por cada mes,. en caso de que vencido el plazo de 15 días que establece la Ley 4528 no se hubiesen pagado las cuotas adeudadas;
Que las situaciones antes a-notadas han determinado, en muchos casos la imposibilidad para los empleadores de abonar las contribuciones a-trasadas;
Que la Bomba de Cobalto, cuya adquisición se disponía en la Ley No. 15586, ha ¿ido instalada ya y se encuentra próxima a funcionar;
Que careciendo el Seguro Social del Empleado de facultad legal para exonerar el pago de moras, es proceden -te, a solicitud de su Consejo Superior, dictar normas que estimulen el pago de las contribuciones adeudadas y e-
vitar que subsistan recargosexcesivos que al dificultar el
pago de las sumas correspondientes perjudican los intereses de la Institución;Que es propósito del Gobierno otorgar, al igual que para los tributos, análogas facilidades para el pago de las contribuciones o cuotas al Seguro Social del Empleado, solicitadas por el Consejo Superior de dicho organismo;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto — Ley siguiente:
Artículo 1.— Derógase la Ley No. 15586 y decláranse no afectas a pago las sumas que por el recargo de mora que su Art. 4 establecía se encuentran pendientes de pago a la fecha.
Artículo 2.— Las contribuciones adeudadas al Seguro Social del Empleado al 31 de Octubre de 1968 podrán ser abonadas hasta en 24 cuotas mensuales, correspondiendo al Seguro Social del Empleado establecer, de acuerdo al monto adecuado, el número de mensualidades para su cancelación.
Artículo 3.— Las .solicitudes para acogers sí 1 régimen establecido en el Art. 2 del presente Decreto—Ley, deberán ser presentadas en la correspondiente Oficina del Seguro Social del Empleado dentro de los 90 dias siguientes a la fecha de promulgación del presente Decreto—Ley, acompañadas del recibo que acredite haber pagado en efectivo una suma igual al 10% del total adeudado.
Artículo 4— Los empleadores que se acojan al régimen señalado en los artículos 2 y 3 del presente Decreto— Ley quedarán exonerados del a la cuota del empleador se recargo de mora en lo que refiere.
Articulo 5.-— La falta de pago de cualquiera de las cuotas en su debida oportunidad, determinará la pérdida total del beneficio que concede el presente Decreto— Ley y el Seguro Social del Empleado procederá a exigir coactivamente el pago de las contribuciones insolutas más
el recargo de mora y el im-porte de las sanciones a que
hubiere lugar. Para esos e-fect06 el Seguro Social del Empleado,, que goza de las preferencias establecidas en los artículos lio, inc. 1) y lii, inc. 1) de la Ley No, 7566 gozará también de facultades especiales para la cobranza por vía coactiva de las sumas que se le adeuden conforme a la Ley No. 4528, y consecuentemente al Decreto—Ley No. 17355 que la sustituye, ejecutará, al empleador moroso.
Artículo 6.— El Seguro Social del Empleado dictará las normas relativas a la a-plicactón del presente Decreto—Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del -mes de Enero de mil novecientos sesentí-nueve.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vlce-Almirante AJP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP. LUIS YARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de División EP. ALBERTO MALDONADO YANEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General Brig. EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública,
Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP.
General de División EP.
ERNESTO MONTAGNESANCHEZ
Vlce-Almirante AP. ALFON-FONSO NAVARRO ROMERO.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de División EP.
ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS.
JOSE BENAVIDES BENAVIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 21 de Enero de 1969.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.