Ley Nº 17380

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 17380

Tipo de Norma: Ley

Número: 17380


Visualización de la norma: Ley 17380



Descargar Ley 17380 en PDF -

documento PDF

 17380

Ley Anual de Presupuesto se aprobará antes del 31 marzo

DECRETO-LEY W 17380

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionariq ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;

CONSIDERANDO:

Que dentro del programa de cambios y transformaciones graduales que viene cumpliendo el Gobierno Revolucionario, se ha dispuesto la reestructuración sectorial de la Administración Pública; para que el Sector Público tenga el carácter dinámico que posibilite y acelere la nueva política nacional de un desarrollo equilibrado;

Que cada uno de los Sectores de la Actividad Pública ha de regirse por una Ley Orgánica que, al establecer la estructura del Ministerio correspondiente, como Institución Central del Sector, y determinar los organismos públicos descentralizados integrantes del Sector, sentará las bases necesarias para los subsiguientes ajustes y la formulación de un Presupuesto Nacional austero y auténticamente funcional;

Que el Presupuesto Funcional de la República para el afio fiscal de 1969, debe reflejar la nueva estructura y organización de los Ministerios, la que ha de quedar definida con posterioridad al 31 de Diciembre del afio próximo pasado.

Que es necesario, en consecuencia, por esta única vez, suspender los efectos del Articulo 7» de la Ley N» 18567, postergando la fecha de aprobación de la Ley Anual del Presupuesto para el año financiero de 1969; con lo que, al mismo tiempo, se concordará con el período de vigencia que para dicho Presupuesto fija el Decreto-Ley N* 17129;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico. — La Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República para él ejercicio financiero del año 1969 se aprobará antes del 31 de Marzo del citado año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dias del mes de Enero de mil novecientos sesentinueve.

General de División EP. JUAN VELA SCO ALVARA-DO, Presidente de la República

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vlce-Almirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ARMANDO artola azca-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO. Ministro de Justicia y Culto.

General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de División EP. ALBERTO MALDONADO

YANEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP, JOSE BENAVIDES BENA-YIDES, Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de Enero de 1969. General de División EP. JUAN VE-LASCO ALVARA. DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de División EP.

ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos