Tipo de Norma: Ley
Número: 17381
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17381Autorizan Perforar un Pozo en Zona de irrigación S. Lorenzo
DECRETO LEY No. 173RI
el PRFSipENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dedo el Decreto-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Que por Convenio suscrito el 17 de maizo de 1968. entre el Servicio de Investigación y Promoción Agraria de la Corporación Nacional de Producción Agraria y la Irrigación y Colonización San Lorenzo del Instituto de Reforma y Colonización A-graria, se acordó, adjudicar al primero de los nombrados el lote de terreno T- 15, 8-28, en la Irrigación y Colonización San Lorenzo, para el establecimiento de un Vivero, destinado a promover el desarrollo frutícola de la Irrigación y Colonización San Lorenzo en particular y del norte del país en general;
Que el Servicio de Investigación y Promoción Agraria de la Corporación Nacional de Producción Agraria, ha instalado en el lote referido el" Vivero Hualtaco. de promoción e investigación fruticola el mismo que no cuenta con una dotación a-decuada de agua de regadío, suficiente para intensificar su explotación agrícola;
Que si bien el Artículo. 27 de la Ley N9 13240 prohíbe la utilización de las aguas subterráneas en la Irrigación y Colonización San Lorenzo—Piura— es obligación del Estado asegurar las Inversiones que efectúan, así como la acción promotora de aquellos organismos oficiales, cuyas acciones están dirigidas en beneficio directo de los colonos en ella establecidos y a los agricultores
del norte del país;
De acuerdo con k> informado por la Corporación Nacional de Producción Agraria (CONAPA»
En uso de las facultades de que está Investido; y con H voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Ha dado el Decreto—Ley siguiente:
Artículo Unico.— Autorizase al Servicio de Investigación y Promoción Agraria de la Corporación Nacional de Producción Agraria, para que dentro del área del lote T—15, 8—28 de la Irrigación y Colonización San
Lorenzo, perfore un pozo tubular y la utilización dé sus aguas, debiendo regularizar esta autorización la Dirección de Aguas de Regadío del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesenti-nueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República ,
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Concejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vlce-Almirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARR1N, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de División EP. ALBERTO MALDONADO YANEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General de Brigada EP, ALFREDO ARRISUENO
CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y
Asistencia Social.General de Brigada EP, JOSE BENAVIDES BENA-VIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de Enero de 1969 General de División EP.
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vlce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.
Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVI-DES.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.