Tipo de Norma: Ley
Número: 17379
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17379Declaran de utilidad pública comercialización de carne
DECRETO-LEY No. 17379
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que Lima Metropolitana no cuenta oon un Centro de Comercialización de Ganado de Carne, en el cual pueda efectuarse la comercialización del ganado que llega a Lima, provenientes del interior del país, de manera que se facilite las transacciones comerciales relativas ai mismo.
Que la existencia de un Centro de Comercialización de Ganado de Carne se hace técnica y económicamente necesaria por cuanto, el mejorar las condiciones en que se realiza actualmente la comercialización del ganado en la Capital, constituye un medio eficaz para asegurar el desarrollo de la ganadería nacional.
Que constituye objetivo fundamental del Gobierno Revolucionarlo la promoción y desarrollo de la producción pecuaria nacional para lo cual debe estimularse a los ganaderos con beneficios que alienten las inversiones y desarrollo de la ganadería nacional; asi como también al público consumidor que contará con una mejor alimentación; por lo tanto el Centro de Comercialización por orear constituye una obra de necesidad y utilidad pública y de interés social.
Que la Fundación para el Fomento de la Ganadería de Carne (FUNFOGA), institución sin fines de lucro, constituida con el auspicio del Estado y reconocida por Resolución Ministerial N4 142-68-AG/AP, de 23 de marzo de 1968, que tiene como objetivo promover el desarrollo de la ganadería nacional, cuenta qon un proyecto destinado a establecer un centro de Comercialización de Ganado de Carne en la Capital de la República.
Que, por la naturaleza del servicio que ha de prestar dicho establecimiento, debe tener éste una adecuada ubicación, en cuanto constituirá punto de concentración dél ganado que llegue de provincias y centro para su venta a los comerciantes de la capital, evitando la especulación de ciertos intermediarios que abusan del productor.
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Lev siguiente:
Articulo I’ — Declárase de necesidad y utilidad pública y de interés social, la ejecución y funcionamiento del Centro de Comercialización de Ganado de Carne que tiene proyectado la Fundación
para el Fomento de la Ganadería de Carne (FUNFOGA) reconocida oficialmente por Resolución Ministerial N* 142-68-AG/AP, de 23 de marzo de 1968.
Articulo 24 — Para loa efectos de la ejecución del Centro de Comercialización de Ganado de Carne a que se refiere el articulo anterior, concédese a la Fundación para el Fomento de la Ganadería de Carne (FUNFOGA7 el derecho de expropiar en el Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, entre los kilómetros 29 y 30 de 1» Carretera Panamericana Sur, en zona inmediata al trébol que forma la unión de la Carretera que va a Lurín y la Autopista a Pucusana, hasta 20 Hectáreas de terre-no de cultivo, en los cuales levantará dicho Centro y las instalaciones que en el futuro resulten necesarias para la mejor comercialización del ganado y de sus carnes.
Articulo 34 — El Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, establecerá el área precisa de los terrenos por expropiar y designará a dos Peritos Oficiales para su tasación, cuya o-peractón pericial deberá ser aprobada, también, por Resolución Ministerial.
Articulo 44 — Una vez aprobada la operación pericial de tasación, la Fundación para el Fomento de la Ganadería de Carne (FUNFOGA) podrá lnciar el procedimiento Judicial de expropiación como si se tratara de una entidad del Estado, ya que la expropiación dispuesta se realizará teniendo en cuenta lo prescrito en la Ley N9 9125, SUS modificatorias y ampliatorias,
asi como en las demás disposiciones legales que le sean concordantes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo6 catorce días del mes de enero de mil novecientos sesentinueve.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministroe y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROBLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA* RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORR1* BERON, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de División EP. ALBERTO MALDONADO YAWEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General de Brigada EP\ ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVI-DES, Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se puoiique y cum, pía.
Lima, 14 de Enero de 1969.
General de División EP.
JUAN VELASCO ALVARA-DO
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ
Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Brigada EP. JOSE BENA VIDES BE NA VIDES,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.