Ley Nº 17364

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 17364

Computarán los cuatro años de formación profesional a los Oficiales de Servicios de los Institutos Armados

DECRETO LEY No. 17364

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 12326 establece goces y derechos iguales para los Oficiales de Armas y Servicios;

Que el segundo pérrafo del inciso d) del Art. 46 de la mencionada Ley, para los e-fectos de los beneficios que tal Artículo reconoce ai Oficial de Armas y permite a-cumular aparte de los servicios como Oficial, los servicios prestados a la Fuerza Armada como Cadete o individuo de Tropa;

Que, los Oficiales de Servicios tienen análogas obligaciones a los Oficiales de Armas y han adquirido su formación profesional al margen de toda intervención e-conómica del Estado, prestando eficientes servicios técnicos a la Fuerza Armada:

Que. es justo que. al igua.l que a los Oficiales de Armas, se les compute como servicios parte del tiempo empleado en esa formación;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1*. — Amplíase el segundo párrafo del inciso d) del Art. 46 de la Ley No. 12326 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Para los beneficios a que

se refieren los incisos b). o y d) se computarán los servicias prestados en los Institutos Armados como Oficial, Cadete o individuo de Tropa. A los Oficiales de Servicios de Sanidad, Veterinaria. Cuerpo Jurídico Militar y Religioso Castrense, se les computará el tiempo de cuatro años de formación profesional’'.

Artículo 2. — Los Oficiales de Armas que se rcclasi-fiquen como oficiales de Servicios sólo tienen derecho a una computación.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos sesentinueve.

General de División JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. ALBERTO MALDONADO YA-NEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEjÑ'O CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS. Ministro da Salud Publica y Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENA-VIDES, Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 7 de Enero de 1969. General de División JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División ER

NESTO MONTAGNE SAN CHE 7..

Vice-Almirante AP. ALFON SO NAVARRO ROMERO. Teniente General FAP.. RO

LANDO GILARDI RODRI

GUEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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