Ley Nº 17363

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 17363

Aprueban Préstamo de Entidad Financiera de EE. UU. a la Corporación Peruana del Santa

DECRETO LEY No. 11363

EL PRESIDENTE DE REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la Sociedad Siderúrgica de Chimbóte ( SOGT3A » tiene diversas obligaciones que atend:r derivadas de la ampliación de la Planta Siderúrgica y de la construc -Ción del nuevo muelle en Chimbóte;

Que la Sociedad Siderúrgica de Chimbóte no cuenta con los recursos necesarios para cancelar las mencionadas obligaciones;

Que la Corporación Peruana del Santa, ha solicitado y obtenido del Franklin Natío-nal Bank de Nueva York, un préstamo por US$. 5'000,000. 00 destinados íntegramente al pago de las obligaciones de SOGESA;

Que es procedente la aprobación del contrato de préstamo, de acuerdo con lo informado por el Banco Central de Reserva, las Direcciones Generales de Crédito Público y de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Comercio, y el Consejo de Transacciones Externas del Sector Público;

Con la visación de la Contraloria General de la República;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*.— APRUEBASE el préstamo que con el objeto indicado ha convenido en otorgar el Franklin Natlonal Bank de Nueva York a la Corporación Peruana del

Santa, hasta por un monto

de US$. 5*000,000.00, que estarán representados por un pagaré con vencimientos trimestrales de US$. 312,500 cada uno, a partir del 1’ de E-

nero de 1910, devengando un Interés del 1.1/2% sobre el tipo de interés de oferta in-terbancaria para préstamos en dólares, con vencimientos de ciento ochenta días, pagaderos trimestralmente a partir del 1’ de Abril de 1969, y demás estipulaciones del contrato adjunto en trece cláusulas, dos adicionales y cuatro anexos.

Articulo — Otórgase la garantía del Estado, bajo la forma de aval, al contrato de préstamo que se aprueba en el artículo anterior, autorizándose al Director General de Hacienda, Doctor Alberto Rodríguez R. Carpí, para que en representación del Gobierno, suscriba el contrato de préstamo que se aprueba por el presente Decreto-Ley, así como los documentos representativos del mismo.

Dado en la CaG de Gobierno, en Lima, a los trein-tiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesen-ticcho.

General de División EP. JUAN VE LASCO ALVARA-DO, Presidente de la República

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENA-VIDES, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ALBERTO MALDONADO YA-

kez, Ministro de Fomento y

Obras Públicas,

General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 31 de Diciembre de

1968.

General de División JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP»

ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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