Ley Nº 17365

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Número: 17365


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 17365

IGUALAN TIEMPO MINIMO PARA LOS ASCENSOS A LA MARINA CON DISPOSICIONES PARA EL EJERCITO.

DECRETO-LEY 17365

Considerando:

Que la Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Armada, 13678, establece en su Art. 14'.‘ como tiempo mínimo de servicios electivos el de cinco años en cada uno de los grados de Teniente Primero, Capitán de Corbeta, Capitán de Fragata y Capitán de Navio;

Que el actual sistema de estudios y posibilidades de embarque permiten que el Personal Superior de la Armada, además de obtener la debida preparación profesional, cumpla con los requisitos necesarios para su ascenso en tiempo oportuno;

Que en relación con la Ley de Ascensos pa-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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