Tipo de Norma: Ley
Número: 17338
documento PDF
17338Ministerio de Hacienda podrá efectuar transferencias de
partidas en Salud Pública
DECRETO LEY N* 17338 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley si* guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 2.1.2, 2.4.6, 2.4.7, 2.4.8, 2.4.10, 2.4.15, 2.4.17, 2.7.4, 2.8.3 y 45.4. del Pliego de- Salud Pública y Asistencia Social, Sub-Pliego II —Programas Integrados de Salud, Programa XV —Servicios Integrados de Salud de Lima-Norte, Qub-Pro-grama N 4 —Hospital Materno Infantil “San Bartolomé”, Asignación N* 27, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia;
Que en cambio las Partidas Nos. 1.1.1, 1.15, 15.3 y 2.5.1, de la misma Unidad de Asignación, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados;
Que es procedente la transferencia de conformidad con lo dispuesto en el Inciso 3 del Articulo 52 de Ja Ley N 14316, inciso 3 del Artículo 6 de la Ley N’ 16060 y Decreto Bupre-mo N7 084-H. de 29-3-1968; y de acuerdo con lo informado por la Contrataría General de la República y la Dirección Nacional de Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. — Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes Transferencias de partidas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto Funcional'del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL SOLES ORO <S/. 308.C0O.C0):
SUB-PLIEGO II — Programas Integrados de Salud PROGRAMA XV — Servicios Integrados de Salud do
T ima-Norte
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros J Ministro de Guerra.
Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO. Ministro de Marina.
Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEIS, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ARMANDO ABTOLA AZCARATE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBE-RON, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada ep. Alberto maldonado YAñEZ.
Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor General PAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVIDE8,
Ministro de Agricultura.
Mayor General PAP. JORGE CHAMOT BIGQS, Ministro d« Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 31 de Diciembre de 1968.
General de División EP. JUAN YE LASCO ALYARADO. General de División EP. ERNESTO montagne SANCHEZ.
contralmirante AP. ALFONSO navarro romero._
Teniente General pap. rolando gilardi rodríguez. General de Brigada EP. ángel VALDIVIA MORRIBE-RON.
SUR-PROGRAMA N* 4 — Hospital Materno Infantil "San Bartolomé”
ASIGNACION N* 27
Do la» Partidas:
S/. 8/.
1.1.1 — Haberes básicos del personal
permanente............... 108,000.00
1,15 — Diferencia de haber básico por
cambio de categoría......... 10,000.00
15.3 — Bonificación por tiempo de servicios ................., 160,000.00
2.5.1 — Mobiliario y enseres......... 30,000.00
A las Partidas:
2.Í5 — Movilidad local......... —. 3,000.00
2.4.6 — Combustibles y lubricantes ... 12,000.00
2.4.7 — Material fotográfico......... 18,000.00
2.4.8 — Material de imprenta........ 24,000.00
2.4.10 — Utiles de escritorio...... ... 36,000.00
2.4.15 — Ropa de cama............ 35.ooo.oo
2.4.17 — otros: Utiles de aseo y limpieza 80,000.00
3.7.4 — Mantenimiento y fepUCStOS (Ü8
otros equipos.............. • 48,000.00
2.85 — impresos y formularios...... 36,000.00
45.4 — Subsidios familiares ......... 36,ooo.oo
TOTALES: — —. 3/. 308,000.00 308,000.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintlún días del mee de diciembre de mil novecientos sesentiocho;
General de División EP. JUAN VELA8CO ALVARADO, Presidente de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.