Ley Nº 17339

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 17339

Ministerio de Hacienda hará las transferencias de partidas en Presupuesto Fuñe. Gobierno

S/. 105,000.0»

105,000.00

DECRETO-LEY N* 17*3»

KL PRESIDENTE DS LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley ri* guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO»

Que ha resultado insuficiente la suma asignada a la Partida N9 2.11.0 "Créditos Devengados y Reconocidos por Bienes y Servicios” del Pliego de Hacienda y Comercio, Sub-PUego I - Dirección y Administración General, Programa III _ Dirección General de Hacienda, Asignación N9 3, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia;

Que en cambio la Partida N9 966 “A los Concejos Distritales de la Provincia de Arequipa”, dei Sub-Pliego VIII -Transferencias, Asignación N“ 24, del mismo Pliego, dispone de saldo de libre aplicación que no va a ser utilizado;

Que es procedente la transferencia de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 519 de la Ley N9 14816 e Inciso 3 del Artículo 6* de la Ley N9 16960, y de acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Contra-loria General de la República;

En uso de las facultades de que está Investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico. — Autorízase ai Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas en su Pliego, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de CIENTO CINCO MIL SOLES ORO (S/. 105,000.00):

DEL: SUB-PLIEGO VU1 — Transferencias ASIGNACION Nt 24.—

— Partida N9 960 - A los Concejos Distritales de la Provincia de Arequipa ... ... S/. AL; SUB-PLIEGO I —

Dirección y Adminbtraeióa General

PROGRAMA III — Dirección General de Hacienda

ASIGNACION N» 3

2.11.0 — créditos Devengados y reconocidos por Bienes y Servicios ... .........

TOTALES: 8/. 106,000.00 &/. 105,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trelntlún días del mes de Diciembre de mil novecientos eesentlocho. General de División EP. JUAN VELASCO ALVABADO,

Presidente de la República.

General de División ef. Ernesto MONTAgnE SANCHEZ, Presidente dei consejo de Ministros y Ministro do

Guerra.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARRINi

Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MOBRIBR-RON, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. ALBERTO MA/LDONADO YA-NEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de Brigada EP., ALFREDO ARRISUENO COR NEJO. Ministro de Educación Pública.

Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y A. S.

General de Brigada EP. JOSE benavtdes benavides,

Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP. jorge cuamot BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 31 de Diciembre de 1968.

General de División EP. JUAN VELASCO AL VARADO. General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO. Teniente General FAP. ROLANDO GILABDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBE-RON,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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