Tipo de Norma: Ley
Número: 17337
documento PDF
17337Autorizan a Ministerio Hcda. a efectuar transferencias de partidas en pliego de Salud
LeCf **-
DECRETO LEY N* 17337 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PC» CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO*.
Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas N 2.1.2, 2.3.2, 2.4.2, 2.4.10, 2.4.17, 2.7.4, 2.8.3, 2.9.1 y 4.2.4, del Pliego tíe Salud Pública y Asistencia Social, Sub-puego ir —Programas Integrados de Salud, Programa XIV —Servicios Integrados de Salud Lima-Sur, Sub-Programa 1 —Jefatura de Area. Unidades de Salud, Postas Médicas y Sanitarios, Asignación N’ 19, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia;
Que en cambio las Partidas Nos. 1.1.1, 1.2.3, 1.2.9, 1.3.5,
2.1.1 y 2.4.1, de la misma Unidad de Asignación disponen d« saldo de libre aplicación que no van a ser utilizados;
Que es procedente la transferencia de conformidad con lo dispuesto en el Inciso 3» del artículo 6 de la Ley N4 16960, y de acuerdo con lo informado por la Contraloria General da 1* República y la Dirección Nacional de Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investido; j,
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. — Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SOLES ORO vS/. 378,400.00):
SUB-PHEGO II — Programas Integrados de Salud rROGRAMA XIV — Servidos Integrados de Salud Lima-Sw SUB-PROGRAMA I — Jefatura de Are Unidades de Salud, Postas Médicas y Sanitarias ASIGNACION 19 —
PRESUPUESTO ANALITICO N* 51
De las Partidas:
S/.
1.1.1 — Haberes básico* del personalpermanente............... 120,000.00
1.3.1 — Bonificación por tiempo de ser
vicios ...... ... ... ... •«• 160,000.00
1.2,9 — Bonificación por costo de vida . 20,000.00
1.3 A — Aguinaldos............... 30,000.00
2.1.1 —Fuera del lugar de trabajo ... 20,000.00
2.4.1 — Alimentos para personas..... 28,400.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún dias del mes de diciembre de mil novecientos sesentiocho;
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARBIN, vinistro de Relaciones Exteriores.
<3eneral de Brigada EP. ARMANDO artola azcarate. Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante ap. luis vargas CABALLERO, Minia-tro de Justicia y Culto.
General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBfi-BONi Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada EP. ALBERTO MALDONADO YANEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
^General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y A. S.
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES benavides. Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro le Trabajo y Comunidades.
POR tanto:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 31 de Diciembre de 1968.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MORfU-BERON.
80,000.00
20.400.00 12,000.00 12,000.00
84.900.00
24.000. 00
38.000. 00
70.000. 00 120,000.00
A las Partidas:
2.1.2 — Movilidad local.........
2.3.2 — Consumo de fuerza eléctrica .«
2.4.2 — Alimentos para semovientes
2.4.10 — UtUes de escritorio.........
2.4.17 — Utiles de aseo, lavado y lim-
piéZA......... ... 11» *M
2.7.4 — Mantenimiento y repuestos de otros equipos.......... • • * —
2.8.3 — Impresos y formularios ......
2.9.1 — Arrendamiento de inmuebles ...
4.2.4 — Subsidios familiares......
TOTALES:
S/. 378,400.00 378,400.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.