Ley Nº 17307

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 17307

EFECTUARAN TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN EL PLIEGO DE AGRICULTURA

DECRETO-LEY N 17307

Considerando:

Que ha resultado insuficiente la suma asignada a la Partida N 1.4.0 “Créditos devengados y reconocidos por servicios personales”, del Pliego de Agricultura, Sub-Pliego I - Dirección Superior, Planificación y Administración, Programa VIII - Servicio de Agrome-teorclcgía e Hidrología, Asignación N 8, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia;

Que en cambio la Partida N 1.2.4 “Bonificación por especinlizacicn” de la misma Uni dad de Asignación, dispone de saldo de libre aplicación que no va a ser utilizado;

Que es procedente la transferencia de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 52 de la Ley Orgánica del Presupues to Funcional de la República N 14816, y lo informado por la Dirección Nacional del Presupuesto y la Contraloría General de la República ;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;

Agrometeorología e Hidrología

Asignación 8

Presupuesto Analítico N 2 De la Partida:

1.2.4 Bonificación por espe- S/. S/.

cialización......... 30,750.00

Presupuesto Analítico N 1 A la Partida:

1.4.0 Créditos devengados y reconocidos por servicios personales......... 30,750.00

Totales: .. .. S/. 30,750.00 30,750.000

Lima 10 de diciembre de 1968.

Por tanto: Mando se publique y cumpla: Gral. de División EP. Juan Velasco Alvarado. Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez. Contralmirante AP. Alfonso Navarro Romero. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Gral. de Brig. EP. Angel Valdivia Morriberón.

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. único.—Autorízase al Ministerio de Ha cienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de A-gricultura, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de treinta mil setecientos cincuenta soles oro (Sj. 30,750.00):

Sub-Pliego I - Dirección Superior

Planificación y Administra

ción

Programa VIII - Servicio de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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