Tipo de Norma: Ley
Número: 17308
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17308Ascenso a Jefe de la G. R. P.
DECRETO-LEY N* 11308
EL PRESIDENTE DE L«A REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
La n/comend ación de la Junta Selectora para Corone^ les;
Lo prescrito en el Articula 16 de la Ley de Ascensos N* 9302;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley sL guíente:
ARTICULO UNICO.— A ciéndase al grado de Coro^ nel de Guardia Republicana del Perú, al Teniente Coronel VILLALOBOS DELGA.. DO ROMULO, con fecha 1» de Enero de 1969.
Dado en la Casa de Gobier^ no, en Lima, a los diez días de! ines de Diciembre de mil novecientos sesentioclio.
General de División E. P. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Premier y Ministro de Guerra.
Teniente General F. A. P. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada E. P. EDGARDO MERCADO JA-RllIN, Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Cartera de Educación Pública
General de Brigada E. P. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada E. P. ANGEL VALDIVIA MORRI-BKRON, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada E. P. ALBERTO MALDONADO YAÑEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Mayor General F.A.P. E-DUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada E. P. JOSE BENAVIDES BENA-VIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor General F.A.P. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Ti abajo y Comunidades.
Contralmirante A. P. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de Justicia y Culto
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 10 de Diciembre do 1968.
General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División E. P.
ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Contralmirante A. P. ALFONSO NAVARRO ROMERO Teniente General F. A. P.
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Gral. de Brigada E.P. AR"
MANDO ARTOLA AZCA-RATE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.