Ley Nº 172

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Tipo de Norma: Ley

Número: 172


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 00172

LEY N.° 172

Partidas permanentes en el pliego de hacienda

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°—Consígnase en el presupuesto general de la república, con el carácter

de permanentes, las siguientes partidas: Para arrendamiento de local déla aduana de Pacasmayo. sesenta libras al año; para el servicio de teléfono de la tesore-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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