Tipo de Norma: Ley
Número: 172
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00172LEY N.° 172
Partidas permanentes en el pliego de hacienda
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.°—Consígnase en el presupuesto general de la república, con el carácter
de permanentes, las siguientes partidas: Para arrendamiento de local déla aduana de Pacasmayo. sesenta libras al año; para el servicio de teléfono de la tesore-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.