Tipo de Norma: Ley
Número: 17265
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17265Para efectos Administración del Complejo Ind. de Talara E.P.F. fijará remuneraciones
DKCRKTO-LEY N* 172G5.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decrete-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N 17036 se ha encargado- a la Empresa Petrolera Fiscal la administración de los yacimientos de La Brea y Fariñas y del llamado Complejo In-^ dustrial de Talara de modo que se asegure su funcionamiento sin interrupción así como la totalidad de SUS actividades económicas;
Que en consecuencia, es necesario dotar a la Empresa Petrolera Fiscal de la capacidad operativa que le permita cumplir el encargo que se le ha hecho;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Io.— Para los efectos de la administración y operación del Complejo Industrial de Talara, la Empresa Petrolera Fiscal podrá fijar las remuneraciones del personal nuevo que sea necesario contratar para dicho Complejo, de acuerdo a las categorías que corresponda establecer en relación con el personal en actual servicio y tendiendo a que las retribuciones sean equivalentes a las que rigen
normalmente para cargos similares en la industria petrolera privada.
Artículo 2.— La Empresa Petrolera Fiscal queda autorizada para contratar el personal que sea necesario para el debido cumplimiento de su programa de operaciones en el Complejo de Talara.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiocho.
Gral. Dlv. EP. JUAN VE-LASCO ALVARADO. Presidente de la República.
Oral. Div. EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Guerra..
Contralmirante AP. RAUL RIOS PARPO DE ZELA. Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO ' GIL ARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.
Oral, Erig. EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Gral. Brig. EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro de Gobierno y Policía..
Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO. Ministro de Justicia y Cuito.
Gral. Brig. EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBERON, Ministro de Hacienda y Comercio.
Gral. Brig, EP. ALBERTO MALDONAPO YAÑEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Gral. Brig. EP. JOSE BE-NAVIDES BENAVIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CIIA.MOT BIGGS, Minie tro de Trabajo y Comunidades.
Mayor Gral. FAP EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública f Asistencia Social.
Oral. Brig. EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
POR TANTO!
Mando se publique y cumpla.
Lima, 3 de Diciembre de
19PÍ.
General de División JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Contralmirante RAUL RIOS PARDO DE ZELA.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Brigada ALBERTO MALDONADO YAÑEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.